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Treces años de prisión por abusar de una niña en Manabí

El hecho ocurrió durante el confinamiento por la pandemia de covid-19.
El hecho ocurrió durante el confinamiento por la pandemia de covid-19.
Foto: Pixabay
18 de noviembre de 2022 - 11:44 - Redacción Web

A través de sus medios oficiales, la Fiscalía General del Estado informó que gracias a las pruebas encontradas durante investigaciones permitió que un Tribunal de Garantías Penales dicte sentencia condenatoria en contra de Cristóbal G., a quien declaró culpable del delito de abuso sexual, en contra de una niña de 10 años.

Los jueces señalaron su responsabilidad en los actos investigados, por lo que deberá cumplir una pena privativa de libertad de trece años con tres meses. Además, informaron que en la sentencia escrita detallarán los montos que el agresor deberá pagar por concepto de multa y reparación integral a la víctima.

Durante la audiencia de juicio, la fiscal del caso informó a los magistrados que el hecho se produjo en 2020, durante el confinamiento por la pandemia de Covid_19. La víctima, por pedido de su madre, iba hasta la vivienda de su tío político a dejarle el almuerzo, ese momento era aprovechado por el hombre para agredirla.

Un año después de ocurridos los hechos, y luego de que por varias ocasiones la niña se negara a ir a la vivienda del agresor, la víctima contó lo ocurrido a su madre, quien presentó una denuncia en la Fiscalía.

Entre los principales elementos probatorios presentados durante el juicio se encuentra el testimonio anticipado de la víctima, en donde reconoció al agresor y describió que el delito habría ocurrido en tres ocasiones.

Además, se presentaron los testimonios de la madre y de los agentes que participaron en el proceso de investigación. También, se incluyó el informe médico–legal, psicológico y de entorno social, entre otras pruebas, que fueron valoradas por el Tribunal.

El delito de abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se aplicaron las agravantes del artículo 48, numerales 5 y 9, del mismo cuerpo legal, para obtener la pena de trece años con tres meses de prisión.

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