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La Aduana modificó el listado y las cantidades de objetos que pueden ingresar al país

Cambiaron las normas para los pasajeros
Cambiaron las normas para los pasajeros
FOTO: Referencial Pexels
18 de septiembre de 2023 - 20:21 - Redacción Web

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) modificó la lista de artículos, y las cantidades, que los pasajeros pueden ingresar al país sin necesidad de pagar impuestos.

Los llamados "objetos personales" pueden revisarse por persona o por grupo familiar.

Desde el pasado 15 de septimebre, la Senae publicó el listado con las modificaciones. Por ejemplo, antes se podía ingresar con cuatro kilogramos de suplementos alimenticios; ahora se puede entrar con ocho.

En cuanto a las bebidas alcohólicas, previo al nuevo decreto se podía ingresar con tres litros; ahora es posible con cinco.

Lo mismo sucede con los perfumes, subiendo de 300 mililitros por persona y 600 mililitros por grupo familiar a 500 por pasajero o 1.000 por grupo familiar.

Tecnología:
Entre los puntos más destacados es que ahora se puede ingresar con dos unidades, ya sean nuevos o selladas.
El listado comprende:

1. Teléfono celular;

2. Cámara fotográfica;

3. Videograbadora o filmadora;

4. Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;

5. Teléfono satelital;

6. Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

7. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;

8. Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);

9. Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no;

10. Reloj inteligente o smartwatch; y,

11. Audífonos inalámbricos.

Hay una tercera lista que puede ingresar:


1. Televisor de hasta 60 pulgadas;

2. Monitor de computadora de hasta 32";

3. Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares),
de uso doméstico;

4. Prismáticos;

5. Telescopio;

6. Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y

7. Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.”.

Si se exceden, los pasajeros deberán pagar los impuestos correspondientes. Esta resolución entra en vigencia desde su suscripción.

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