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El Telégrafo
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Juez que otorgó habeas corpus a Jorge Glas, llamado a juicio por prevaricato

El prevaricato de los jueces o árbitros es un delito tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y cuya sanción es de tres a cinco años de pena privativa de libertad.
El prevaricato de los jueces o árbitros es un delito tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y cuya sanción es de tres a cinco años de pena privativa de libertad.
Foto: Web
09 de agosto de 2022 - 11:34 - Redacción Web

El Tribunal de la Corte Provincial de Manabí aceptó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General del Estado y, revocando el auto de sobreseimiento dictado previamente, llamó a juicio a Banny M., juez de Garantías Penitenciarias, como presunto responsable del delito de prevaricato.

Además, ratificó las medidas cautelares dictadas en la audiencia de formulación de cargos.

El 5 de mayo de 2022, el presidente de la Corte Provincial de Manabí, Carlos Zambrano, hizo conocer a las partes procesales el auto de sobreseimiento por considerar que no existían suficientes elementos de convicción en contra de Banny M.

No obstante, tanto Fiscalía como la acusación particular (Consejo de la Judicatura), en la audiencia de apelación a esa decisión, presentaron los elementos de convicción y los argumentos necesarios que demostrarían la materialidad de la infracción y la presunta responsabilidad del procesado en el hecho que se investiga.

Con voto de mayoría, el Tribunal señaló que los elementos recabados durante el desarrollo de la instrucción fiscal sí son suficientes para llamar a juicio al procesado, decisión que fue anunciada de forma oral el 5 de agosto pasado, revocando la dictado por el juez Zambrano, por carecer de motivación.

Además, se realizó el anuncio de las pruebas testimonial, pericial y documental que serán presentadas durante la audiencia de juicio.

El hecho que se investiga habría ocurrido en diciembre de 2018, cuando el Juez habría ordenado que una persona –luego de ser declarada culpable por un delito de peculado y sentenciada a 2 años de prisión– cumpla la totalidad de su pena privativa de libertad en su domicilio (arresto domiciliario), sin que se cumplan las condiciones necesarias para otorgar ese beneficio.

Además, durante su argumentación, la fiscal Vélez informó al Tribunal que la sentenciada había presentado un recurso de casación, mismo que fue inadmitido por parte de la Corte Nacional de Justicia.

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