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Juez dicta prisión a conductor por la muerte de cuatro personas

Ese accidente de tránsito se registró la tarde del 26 de agosto del 2023, en la vía Pallatanga, Riobamba.
Ese accidente de tránsito se registró la tarde del 26 de agosto del 2023, en la vía Pallatanga, Riobamba.
Foto: ECU-911
28 de agosto de 2023 - 08:46 - Redacción Web

Juez de Chimborazo dictó prisión preventiva contra José Luis U., el conductor del autobús involucrado en un siniestro de tránsito en la vía Riobamba-Pallatanga, en Chimborazo. Este hecho lo dio a conocer la Fiscalía, este lunes 28 de agosto del 2023.

Ese accidente de tránsito se registró la tarde del 26 de agosto del 2023 y provocó la muerte de cuatro personas. Además de las víctimas mortales, el siniestro dejó 13 heridos.

Según información policial, ese bus interprovincial de pasajeros cubría la ruta Riobamba – Guayaquil, pero perdió el carril de circulación y se volcó.

¿Cómo se sanciona la muerte de una persona durante siniestro de tránsito?

El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las sanciones por el delito de muerte culposa. Ese ilícito se configura cuando una persona ocasiona un siniestro de tránsito y una o más personas mueren “por infringir el deber objetivo de cuidado”.

El conductor que sea sentenciado por ese delito será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses luego de haber cumplido la pena.

En cambio, la pena se eleva de tres a cinco años de cárcel, cuando un conductor provoca la muerte de una persona a causa de cinco tipos de acciones "innecesarias, peligrosas e ilegítimas". Estas son:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas del conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

La normativa penal también establece que, si el vehículo que ocasionó el siniestro presta un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo.

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