Publicidad

Ecuador, 28 de Marzo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Aerolíneas que incumplan disposiciones del COE Nacional serán sancionadas

Aerolíneas que incumplan disposiciones del COE Nacional serán sancionadas
Cortesía: DGAC
12 de enero de 2021 - 13:07 - Redacción Actualidad

Las medias se extremaron una vez que se conoció que el ecuatoriano que estaba en vigilancia por las autoridades de salud, que llegó de Londres en diciembre de 2020, presentó síntomas los primeros días de enero de 2021, y dio como positivo para covid-19, con la variante de Reino Unido.

En ese sentido, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional estableció los lineamientos en lo que se refiere a la entrada de pasajeros por vía aérea, marítima y terrestre.

Los extranjeros o ecuatorianos que ingresen al país deben cumplir con todas las medias de bioseguridad como es el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado frecuente de manos con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70 grados.
Además, deben mantener el distanciamiento físico de dos metros.

Todos los ciudadanos, al arribar a os aeropuertos del Ecuador, pasarán por un sensor térmico que medirá la temperatura y si esta es superior a 37,5 grados centígrados.

La limpieza de las superficies es de vital importancia para evitar la propagación del virus.

Una vez más, las autoridades reiteran que se deben evitar las reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. “En el caso de ser necesario, la reunión debe ser con menos de 10 personas y asegurando la ventilación del lugar”, indica el documento.

Albergues

Asimismo, dentro de las resoluciones se estable que toda persona que ingrese al Ecuador por cualquier punto de entrada (aéreo, terrestre y marítima) deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR negativa realizada hasta diez (10) días antes del arribo al Ecuador.

Una vez en el país, se realizará de forma aleatoria una prueba rápida de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos, marítimos y terrestres. La toma de esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador.

En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea positiva, el pasajero pasa a ser un paciente y deberá realizar aislamiento obligatorio por 10 días en los albergues asignados por el MSP para el efecto y cumplir con las disposiciones que indique la autoridad sanitaria.

Si la prueba rápida de antígeno es negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento obligatorio.

“No se considerará ningún tipo de caso excepcional a los pasajeros que ingresen al país. Para ello, las líneas áreas que operan hacia el Ecuador deberán verificar en el punto de origen que el usuario cuente con una prueba RT-PCR negativa previo a su embarque. La aerolínea que incumpla con esta disposición será sancionada según lo establecido en la legislación correspondiente”.

Además, los pasajeros menores de 14 años estarán exentos de realizarse una prueba rápida de antígeno en el punto de entrada.

Asimismo, los tripulantes de las aeerolíenas estarán exentos de realizarse una prueba RT-PCR o de antígeno.

Pacientes con síntomas

En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados con el covid-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, y cualquier otro relacionado al virus), independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal de salud del MSP en el punto de entrada correspondiente y se realizará de manera obligatoria una prueba rápida de antígeno.

Además, los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero, la misma que deberá ser entregada al pasajero por parte de la aerolínea, y que será presentada al personal de salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el punto de entrada.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), comunicará los mismos a las aerolíneas y navieras, subrayando que todo pasajero deberá presentar previo al embarque el resultado de una prueba RT-PCR negativa, caso contrario no se deberá permitir su embarque.

En ese sentido, el Ministerio de Turismo hará lo propio con el sector turístico y, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, comunicará a las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas en el exterior, y misiones diplomáticas y consulares extranjeras en el país. (I)

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media