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10 inconsistencias del pedido de juicio político a la exministra Ximena Garzón

10 inconsistencias del pedido de juicio político a la exministra Ximena Garzón
Foto: Archivo web
15 de diciembre de 2022 - 13:52 - Redacción Web

Este jueves, 15 de diciembre de 2022, en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional no se alcanzaron los votos para aprobar el informe que recomendaba archivar el pedido juicio político en contra de la exministra de Salud, Ximena Garzón por un supuesto incumplimiento de funciones. Por lo que será el Pleno del Legislativo el que decidirá si el proceso contra la exfuncionaria continúa o no.

No obstante, se detectaron al menos 10 inconsistencias en torno a este pedido que lo encabezan los legisladores Ricardo Vanegas Cortázar y Nathalie Viteri Jiménez, por ejemplo:

1.- En la foja 21 del escrito que presentaron se hace referencia al periodo 1 de enero de 2020 - 23 de mayo de 2021, cuando la Dra. Garzón no era Ministra de Salud.

2.- Los legisladores se refieren a la figura de Régimen Especial, como una práctica nociva persé. Este mecanismo no solo es reconocido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sino que se aplica en casos específicos que están regulados por el reglamento respectivo y Resoluciones del SERCOP. Los requisitos se cumplieron al pie de la letra en cada proceso liderado por la exministra para agilitar y mejorar el abastecimiento de medicamentos.

3.-El Ministerio de Salud Pública, en el proceso de compra centralizada por Régimen Especial que impulsó para abastecer los hospitales, exigió́ y verificó de manera obligatoria los certificados de BPM de los laboratorios farmacéuticos, Registro Sanitario de los medicamentos adquiridos y certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y/o Transporte. Todos los documentos y certificados fueron presentados a la mesa de Fiscalización, demostrando que las afirmaciones de los legisladores, sobre una supuesta falta de control, no tienen sustento.

4.-En el escrito que motiva el pedido de juicio político se pide cuentas en torno al despido de servidores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuando el Ministerio de Salud no tiene injerencia alguna en ese subsistema. El IESS tiene autonomía administrativa y financiera, así como un Consejo Directivo que lo encabeza.

5.-En torno al presunto ingreso de medicamentos por caducar al Hospital Ycaza Bustamante, cabe destacar que en ningún momento se recibieron fármacos en las condiciones como lo señalan Viteri y Vanegas. Tal cual se puede verificar en el Registro Sanitario, Recepción técnica, Acta de constatación de recepción y Movimiento de inventario por lote. Estos documentos se han entregado a la Comisión de Fiscalización.

6.-Los legisladores presentan como una causal para el juicio político, la nota de la Revista Vistazo titulada ‘Adquirieron medicamentos a una carnicería’ que hace referencia a una investigación de la Contraloría. Los hechos, de acuerdo al mismo organismo de control, ocurrieron en una administración anterior. No corresponde a la administración de la extitular de Salud.

7.-El 19 de mayo de 2022, el ARCSA dispuso a la empresa Ginsberg Ecuador que inmovilice, con carácter preventivo en el mercado, los productos cuyos registros sanitarios han sido suspendidos. Esta medida no tuvo carácter retroactivo, por lo que era inaplicable a lotes entregados con anterioridad.

Nunca hubo afectación durante el proceso de Régimen Especial de diciembre de 2021, como han intentado establecer los legisladores, sin contar con pruebas que avalen dicha afirmación. Por el contrario, el ARCSA con oficio No. ARCSA-ARCSA-2022-0363-O de fecha 20 de junio de 2022, señala; “En razón de lo antes mencionado, lo resuelto en las resoluciones ARCSACGTC-00069-2022-MEZN y ARCSA-CGTC-00070-2022-MEZN suscritas por el Coordinador General de Certificaciones, artículo 3 (inmovilización) no aplica para los medicamentos que se encuentran en stock en las casas de salud.”

8.-La Empresa Pública UTA, que suscribió el contrato de régimen especial No. 120-20221 con el MSP, está habilitada como proveedor del estado tal cual se deriva del RUP emitido por el SERCOP, y durante el procedimiento de contratación acreditó con todas las exigencias indispensables, esto es: Registros sanitarios, BPM, emitidos por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

9.-En la emergencia focalizada de agosto de 2021 se priorizaron los medicamentos para enfermedades raras y huérfanas; también se priorizaron medicamentos vitales que ponen en riesgo de muerte a los pacientes que los necesitan. La lista entregada a la Comisión de Fiscalización derrumba la presunción de los legisladores que no se consideraron fármacos para tratar esas patologías.

10.-El Ministerio de Salud Publica nunca realizó un desembolso de USD 19,8 millones a la Empresa Pública – UTA, durante el proceso de Régimen Especial, como lo afirman los asambleístas Vanegas y Viteri. La inversión fue de USD 2.2 millones, tal cual lo certifica la administradora del contrato 0120-2021.

Como parte de este proceso, el presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, solicitó que los asambleístas envíen los informes de posiciones a la presidencia de la Asamblea Nacional para que se convoque al pleno y sea este el que decida si se censura o no a la exfuncionaria.

 

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