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El Telégrafo
Xavier Zavala Egas

¿Redes sociales reguladas?

02 de mayo de 2017 - 00:00

La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y sus normas, disponen que: “Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes...”. Además, prescribe que: “contenido (comunicacional es) todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.” Y, para concluir este preámbulo, nos dice también que:“…se consideran medios de comunicación social a las empresas…a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva (por) medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.”.

De lo dicho sacamos varias conclusiones, así, la LOC no regula opiniones o información que cualquier ciudadano difunda por internet, sin perjuicio de la responsabilidad legal ulterior. Así como, solo considera como de “contenido comunicacional” la información u opinión que surja o se difunda por medios de comunicación social, siendo estos definidos como empresas/personas que prestan el servicio público de comunicación masiva usando, también, internet. Pues bien, estando claros que la opinión personal en general, usando en redes sociales no es objeto de regulación por la LOC en beneficio del pleno ejercicio de la libertad de expresión, la pregunta que surge es sí, por ejemplo, los mensajes de odio y discriminación deberían estarlo. O, en su defecto, si estos discursos difundidos por internet, algunos xenófobos y otros al filo de la apología o incitación al terrorismo, merecen sanción penal.

En un reportaje del diario español El País, recogemos criterios del profesor español Santiago Muñoz, quien aboga por sustituir la vía penal por otras de tipo administrativo o civil. También, Mónica Cornejo y Artemio Baigorri dicen: “Si vas por la vía penal es casi tanto como decirle a la gente lo que tiene que pensar…si hubiera que aplicar el Código Penal a todo lo que se dice en internet el 20% de la población estaría encausado”. Miguel Aguilar, fiscal español: “no se está atendiendo al veneno que para la sociedad supone la intolerancia en masa…la vía penal es imprescindible para perseguir discursos que ponen en peligro el modelo de convivencia democrático y la dignidad de las personas”. No se puede soslayar fácilmente criterios como el de Teresa Freixes: “Las personas deben ser conscientes de que Twitter o Facebook no son juguetes, es comunicación y está sujeta a reglas comunes…La libertad de expresión no es ilimitada, nunca lo ha sido. Es más, el hecho de que tenga límites es lo que puede salvaguardar la democracia en un momento dado”. Y para percatarnos de la importancia que el tema tiene actualmente, desde enero de 2015 ha habido en España 67 sentencias por enaltecimiento del terrorismo o humillación a sus víctimas. Así también, un informe del Ministerio del Interior sostiene que en 2015 hubo 1.238 investigaciones, el 61% de ellas, por xenofobia en internet.

En Ecuador, la responsabilidad penal sobre discursos difundidos, incluso en la red es clara, va en los delitos de odio, discriminación y calumnia, ya que no importa qué medio se usó. Cabría revisar si se puede incluir en el ámbito de la LOC y, específicamente, al amparo de sus  normas deontológicas de comunicación lo expresado en las redes. Así se determinarían sanciones administrativas como multas, cierre de chats, disculpas públicas, prohibir la difusión de determinados discursos lesivos o exigir la identificación del usuario. Actuar en el anonimato, en las sombras o en masa, saca lo peor del ser humano, Ejemplo claro fue la última campaña electoral. Sanciones administrativas que pueden convivir con la responsabilidad penal para casos graves. (O)

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