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Los hijos y la paridad de sus derechos entre sí

Los hijos y la paridad de sus derechos entre sí
28 de septiembre de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Apreciados lectores, en estos días, con motivo del análisis que venimos desarrollando sobre los derechos sucesorios, en un programa de televisión al que fui invitado, recibí la llamada telefónica de una ciudadana quien con mucha preocupación me consultó si los hijos concebidos fuera del matrimonio tenían los mismos derechos de los hijos ‘legítimos’ al momento de suceder los derechos dejados por quien ha fallecido.

Siendo un tema de suma importancia y de interés general, me permito replicar la respuesta proporcionada. En nuestra legislación hace varias décadas ya no existe esa diferenciación de hijos legítimos e hijos ilegítimos. El artículo 247 del Código Civil ecuatoriano establece que los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que los haya reconocido.

Es decir, todos los descendientes legítimamente reconocidos poseen los mismos derechos entre sí en su condición de hijos del mismo padre o de la misma madre, siendo el caso que al momento de identificar los derechos sucesorios que a cada uno correspondan, deberán acceder a los mismos en partes iguales.

En la práctica, he conocido casos en que el padre o la madre dejan en vida un testamento que excluye o limita los derechos de determinado hijo o hija, ya sea por no haber sido concebido dentro del matrimonio del causante, o por alguna discrepancia con dicha persona. Ante este escenario destaco la improcedencia de tal limitación de derechos, por cuanto el texto legal prevalecerá, otorgándole derechos de sucesión para todos los hijos legítimamente reconocidos.

Ante el hecho de la muerte de un padre o una madre, los hijos se constituyen como herederos directos de los derechos que deja quien muere, en partes iguales, sin importar su orden de nacimiento o el hecho de haber sido concebido o no dentro de una unión conyugal. El espíritu de la ley es garantizar la protección de los derechos hereditarios en partes iguales en razón de poseer la misma condición.

Sin embargo, a pesar de existir la garantía de la igualdad de los derechos por poseer todos la misma condición legal de hijos frente al fallecido o fallecida, puede el causante favorecer a uno o varios de esos hijos, a través del denominado ‘cuarta de mejoras o de libre disposición’, a través del cual puede el testador aumentar los derechos de alguno de sus hijos frente a sus hermanos.

En resumidas cuentas, la ley garantiza la paridad de los derechos de aquellos herederos indistintamente de sus condiciones o circunstancias de concepción, ya sea dentro o fuera de un matrimonio, al ser reconocidos como hijos o hijas, todos poseen los mismos derechos, únicamente bajo la figura del testamento se podrá alterar dicha condición de igualdad en una pequeña porción del patrimonio total a heredar.

Espero sus consultas y comentarios para continuar dejando por este medio un pequeño aporte a la comunidad.
  

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