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La antigua cédula ahora se llamará dni, una figura usada en otros países

Los padres podrán consensuar el orden de los apellidos de sus hijos

Con la nueva ley aprobada por la Asamblea, el antiguo Registro Civil se llamará ahora Dirección Nacional de la Identidad y Datos Civiles. Foto: Archivo
Con la nueva ley aprobada por la Asamblea, el antiguo Registro Civil se llamará ahora Dirección Nacional de la Identidad y Datos Civiles. Foto: Archivo
12 de diciembre de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Ecuador ya tiene una nueva institucionalidad en cuanto a registro ciudadano, además de otros cambios.  La Asamblea Nacional aprobó el jueves la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Con 77 votos a favor, los asambleístas dieron paso a la nueva normativa. Uno de los cambios tiene que ver con la Dirección General de Registro Civil, que se llamará ahora Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

También establece cambios en la inscripción y registro de la adopción, reconocimientos, matrimonio, unión de hecho, inscripción y registro de defunción, registro personal único, pasaportes, tarifas y, por último, se crea el Documento Nacional de Identidad (DNI), que reemplazará a la cédula.

Nombres y apellidos serán por mutuo acuerdo

Con estos cambios, el padre y la madre, previo acuerdo, podrán elegir el orden de los apellidos del hijo en el momento de la inscripción y la disposición regirá para el resto de la descendencia de este vínculo.

También determina que la persona que esté en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos solo por una vez, previa comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de 10 años consecutivos.

Para los menores de 10 años de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida.

Toda persona desde los 18 años de edad, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden, suprimir uno cuando conste con más de 2 o aumentar 1 cuando tenga un solo nombre. No necesitará más que su voluntad ante la autoridad competente.

Inscripción será más rápida   

Otra reforma es que al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI) relacionado con un elemento biométrico de la persona, de manera que se individualice a la persona desde su nacimiento. La ley obliga al Estado a realizar las inscripciones de nacimiento de forma inmediata en el establecimiento de salud y sin mediar la solicitud del interesado.

Al NUI se vincularán todos los servicios públicos y privados, sin necesidad de que se expida el DNI.

El DNI reemplaza a la cédula de identidad

También se crea el DNI (una figura usada ya en muchos países de la región), para identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en Ecuador y tendrá una validez de 10 años.

Allí se especificarán el número, código dactilar, nombres y apellidos del titular, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, lugar y fecha de expedición, fecha de expiración, fotografía, firma, tipo de sangre, voluntad de donación y nombres del padre en caso de ser menores y sexo.

Dirección de Gestión es el nuevo organismo

La Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que se crea estará adscrita al ministerio rector que solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus cambios, incluso aquellos de jurisdicción voluntaria en el ámbito de sus competencias.

También emitirá el DNI, administrará y custodiará la información de los datos materiales e inmateriales, verificará y validará los datos personales y registrará la información del domicilio o residencia habitual de los ecuatorianos. A los migrantes prestará los servicios de gestión de la identidad y datos civiles, entre otras actividades.

La Dirección solemnizará los nacimientos, cambios, adiciones y supresión de nombres, cambios y posesiones notorias de apellido, cambios de género y nombre, adopciones, reconocimiento de hijos, matrimonios, divorcio, administración y disolución de la sociedad conyugal, unión de hecho y defunciones.

También celebrará los reconocimientos de nacionalidad, condición de discapacidad, la voluntad a la donación de órganos y tejidos, naturalizaciones y calidad migratoria de los extranjeros. Los agentes diplomáticos o consulares en el exterior podrán inscribir y registrar los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones.

El Director, mediante resolución, delegará la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, si es factible. (I) 

Datos

La ley aprobada reforma la que estaba en vigencia desde 1976 y que, a criterio de los asambleístas, no armonizaba con la Constitución de 2008.

La norma anterior incluía disposiciones que discriminaban a las mujeres, a los colectivos LGBTI, a los ecuatorianos residentes en el exterior y a los extranjeros que viven en Ecuador.  

Para la nueva ley se han creado  65 artículos, reformado 34, mejorado 28 y se han suprimido otros 28 artículos con respecto a la ley aún vigente.

Por seguridad jurídica se acordó que en la medida en que la norma sea clara y aplicable en la sociedad ecuatoriana, se ha planteado una normativa nueva que enfoque de manera integral la identificación y datos civiles de las personas.

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