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Las personas electas por los ciudadanos no pueden ser removidas de sus cargos

Glas podría salir del cargo por un juicio político o la revocatoria

Glas podría salir del cargo por un juicio político o la revocatoria
Foto: Archivo / EL TELÉGRAFO
03 de agosto de 2017 - 00:00 - Redacción Política

El distanciamiento entre el presidente y el vicepresidente de la República, Lenín Moreno y Jorge Glas, fue evidente ayer.  

Ante esta situación constitucionalistas coinciden en que la forma de que Jorge Glas deje su cargo es la renuncia voluntaria. Eduardo Franco Loor, catedrático de la Universidad Católica, explicó que el Vicepresidente no puede ser destituido  porque fue elegido por la ciudadanía a través de una papeleta. Se lo podría remover si fuera un funcionario designado como el caso de los ministros.

“Sobre las diferencias lamento mucho, espero que sea superado con el diálogo, porque esto genera un clima de inestabilidad política”. Espero que estos desacuerdos se manejen con mucha altura, propias de una democracia. “El Presidente de la República es un hombre mesurado y creo que desde PAIS se debe tratar de que se restablezcan las relaciones”, porque ellos son el Presidente y Vicepresidente del partido de Gobierno.

Si el Vicepresidente de la República no renuncia existe la alternativa de que se abra otro juicio político, explicó Franco. Quien lo sustenta en el artículo 129. “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos de la tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos”. Entre los casos que motiven este procedimiento está: Por delitos contra la seguridad del Estado, así como delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

La Asamblea “es la llamada a autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o del Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.

El catedrático Gerardo Vásquez, de la Universidad de Guayaquil, resaltó que, según su criterio, un nuevo juicio político no se debe desestimar porque aparecieron nuevas pruebas que deben ser analizadas.

Para Franco, esta alternativa no es aplicable, porque el Legislativo ya desestimó una petición en ese sentido, que fue archivada porque no cumplió con los requisitos que están previstos en la Constitución.

Lo que sí podría suceder, según Franco, es que el Jefe de Estado revea el decreto en donde le asignó responsabilidades puntuales. Se trata del Decreto Ejecutivo 9, en donde se lo designa como quien presidirá el Consejo Sectorial de la Producción; así como la dirección y coordinación transversal del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril.  

A esto se suma que será el líder el Comité de Reactivación Productiva y del Empleo y tenía como tarea la coordinación intersectorial con todos los organismos públicos, así como con los gobiernos autónomos descentralizados.

También tiene como misión coordinar la formulación y ejecución de políticas y acciones del sector productivo desarrollados por el sector público y que formen parte del Consejo Sectorial de la Producción.

La Constitución señala que el Vicepresidente ejercerá las funciones que les sean encomendadas por el Presidente y este se las puede quitar. En caso de darse esa situación, según Vásquez, Glas se quedaría sin ningún peso al interior del Gobierno. En cambio, Franco no considera que esa posibilidad sea práctica.

Al Vicepresidente se elige de una terna  

En el artículo 120 consta que la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley de: elegir al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por el Presidente de la República.

El segundo mandatario cumplirá los mismos requisitos estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para el Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual período. La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República cuando no reemplace al Presidente ejercerá las funciones que esta o este le asigne.

En el artículo 150 consta que en caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República.

Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República. En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna.

La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período. Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna. (I)

La Constitución aprobada en 2008 establece las facultades que tienen las distintas funciones del Estado. Infografía / EL TELÉGRAFO

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Comité Empresarial se une al Presidente

El Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) emitió un comunicado en donde afirman que el país vive días determinantes para su futuro. Resaltan la convocatoria presidencial al diálogo nacional. Iniciativa que es catalogada como una medida esperanzadora para salir de los problemas económicos e institucionales. Por ello ratifican su adhesión a la convocatoria.

Por ello ratifican el compromiso desde el sector empresarial para hallar soluciones  que reactiven la economía y que fomenten la transparencia en la gestión pública y privada. Para erradicar el “lastre de la corrupción”.

Ante las decisiones expuestas platearon 3 demandas: La primera es que la Fiscalía y Contraloría General del Estado actúen de forma ágil y con independencia para aclarar cualquier caso de corrupción.

La segunda es que se establezcan responsabilidades, en el marco de la ley, para que cualquier ciudadano que incurra en ese tipo de actos sin importar el partido político en donde milite o el cargo que ocupe.

Y en tercer lugar que se corrijan las falencias en el control y se creen los mecanismos de fiscalización para prevenir situaciones similares.

El prefecto del Guayas detalló que el camino es que Jorge Glas por delicadeza renuncie, porque considera que el funcionario no se sentirá cómodo. Recalcó que es insostenible una relación de trabajo, aunque, aclaró, eso no quiere decir que se aceptan los delitos. (I)

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CRONOLOGÍA

El 10 de agosto de 1979 la presidencia de Jaime Roldós marca el inicio del retorno a la democracia en Ecuador. Desde entonces distintos mandatarios y sus binomios, pese a ganar en conjunto el mandato, han tenido conflictos que incluso terminaron en destitución. (I)

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