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Resolución de Corte sobre juicio político a Glas llegó a la Asamblea

Una vez remitido al CAL, sus integrantes enviarán el dictamen a la Comisión de Fiscalización.
Una vez remitido al CAL, sus integrantes enviarán el dictamen a la Comisión de Fiscalización.
Foto: Cortesía
22 de diciembre de 2017 - 16:41 - Redacción Web

La Corte Constitucional (CC) notificó este viernes a la Asamblea Nacional la resolución de admisibilidad del juicio político al vicepresidente de la República, Jorge Glas. Así lo confirmó el presidente del Legislativo, José Serrano.

Serrano informó que ha convocado al Consejo de Administración Legislativa (CAL), el próximo martes 26 de diciembre, a las 17:00, para conocer la resolución de la CC. Luego, esta será remitida a la Comisión de Fiscalización.

Tentativamente el proceso, hasta una eventual censura y destitución, durará por lo menos 17 días en la Asamblea. El artículo 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que una vez calificado el trámite, el funcionario será notificado sobre el inicio del mismo, adjuntando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento.

Al término de cinco días el funcionario o dignatario ejercerá su derecho a la defensa en forma oral o escrita y presentará las respectivas pruebas de descargo.

La Comisión de Fiscalización tendrá que notificar a los asambleístas solicitantes del juicio político, en este caso al legislador Roberto Gómez (CREO), para que en el mismo plazo presente las pruebas que sustentan sus afirmaciones.

Los asambleístas de la mesa legislativa podrán solicitar pruebas de oficio, siempre y cuando sea aprobado por decisión de la mayoría de sus integrantes.

En el plazo de 5 días la Comisión remitirá un informe de la solicitud al presidente José Serrano con el detalle de las razones por las cuales recomienda o archiva el proceso en marcha. Con la recomendación del juicio, el presidente Serrano dispondrá, a través de la Secretaría General, la difusión del informe y en 48 horas lo incorporará en el orden del día de la sesión del pleno, que debería efectuarse dentro de cinco días. El pleno tendrá la potestad de absolverlo o censurarlo y destituirlo.

Según el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para proceder a la censura y destitución de un funcionario, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. (I)

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