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El Telégrafo
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Los notarios podrán disolver las uniones de hecho

En definitiva, la ley aclara las funciones notariales y de registro, estado civil, sucesiones, entre otros.
En definitiva, la ley aclara las funciones notariales y de registro, estado civil, sucesiones, entre otros.
Foto: Archivo / EL TELÉGRAFO
24 de noviembre de 2016 - 13:30 - Redacción Web

Con 91 votos afirmativos y 4 abstenciones, la Asamblea Nacional aprobó las reformas a la normativa sobre las atribuciones y competencias de los notarios. Una de ellas tiene que ver con la disolución de uniones de hecho. Con la norma actual solo podían hacerlo en el caso de divorcios, cuando sean de mutuo acuerdo y no haya hijos de por medio. Las mismas condiciones se aplicarán para el primer caso.

En el debate, la asambleísta Mariangel Muñoz explicó que a partir de la entrada en vigencia del Código General de Procesos, se entregaron nuevas competencias a los notarios en el país. Sin embargo, aseguró que la ley aprobada este jueves, simplifica los trámites en la vida diaria de las personas.

Aseguró que en Ecuador la unión de hecho se estableció como estado civil y antes de la reforma se registraban 412 uniones de este tipo, mientras que a partir de la reforma, en 2015, esa cifra subió a más de 5 mil.

La legisladora María Augusta Calle aseguró que es innecesario que los archivos se guarden por 5 años en las notarías y luego pasen a la Función Judicial, puesto que significaría crear una dirección administrativa únicamente para esto. 

La normativa aprobada este jueves reconoce la constitución de la unión de hecho y su disolución, además de la separación de bienes. También se aclara que las partes pueden acudir a la notaría sin patrocinio de abogado para liquidar la sociedad de bienes o conyugal.

El legislador Antonio Posso se mostró preocupado por los costos de estos trámites y pidió que se establezcan precios para que el Consejo de la Judicatura asuma la decisión emanada desde la Asamblea.

En definitiva, la ley aclara las funciones notariales y de registro, estado civil, sucesiones, autorización y otorgamiento de testamentos, celebración de contratos, recepción de declaraciones y protestas y los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir. (I)

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