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Una procesada en el caso de lavado de activos en petroecuador pide cambiar la medida cautelar

Sala Penal resolverá habeas corpus en 8 días

Carlos Sánchez Gaete, defensor de la imputada Carolina A.
Carlos Sánchez Gaete, defensor de la imputada Carolina A.
Foto: Karly Torres / EL TELÉGRAFO
17 de agosto de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

La Sala Única Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, la tarde de ayer, aceptó al trámite el recurso de habeas corpus que planteó la defensa legal de Carolina Lorena A. S., procesada por presunto lavado de activos dentro de la investigación iniciada por casos de corrupción en la empresa pública Petroecuador.

Carlos Sánchez Gaete (foto), defensor de la imputada Carolina A., señaló que los jueces José Poveda, Édgar Loyola y Miguel Costain, “abrieron la causa de prueba por ocho días para practicar la valoración médica de su cliente y en consecuencia de aquello tomarán una resolución”.

Sánchez recordó que hace cuatro meses solicitó al juez de Garantías Penales de Samborondón, Efraín Leonel Ronquillo Numerable, el arresto domiciliario de su cliente porque padece de cáncer a la piel y tiene metástasis, pero no ha respondido.

“Es en mérito de aquello que solicitamos el habeas corpus”.

Agregó que ahora el juez Ronquillo se declara no competente para conocer el caso porque ya remitió el proceso al Tribunal Penal, según la contestación que ha remitido a la Sala.

Aclaró que el recurso no radica en la revocatoria de la prisión preventiva ni la declaratoria de inocencia de la exsecretaria de Carlos P. C., lo cual se demostrará durante la audiencia de juzgamiento ante el Tribunal de Garantías Penales.

Sánchez mostró su preocupación por la vida de su defendida, de quien dice corre peligro desde el 29 de diciembre del año pasado cuando fue apresada. “El arresto domiciliario es lo que corresponde a mi cliente y no estar en un ambiente que no le permite sostener su enfermedad”.

El esposo de la procesada denunció que pese a todos los certificados médicos entregados a la administración del Centro de Rehabilitación Social Femenino de Guayaquil no les permiten el ingreso de medicamentos, “ni siquiera una crema protectora para el sol”.   

“El artículo 537, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), ordena que el arresto domiciliario procede cuando el procesado sufre una enfermedad catastrófica y en este caso, de acuerdo con la Ley Orgánica de Salud, todo tipo de cáncer es una enfermedad catastrófica”, dijo.

El mismo marco legal menciona que la procesada en arresto domiciliario deberá usar el dispositivo de vigilancia electrónica.

El habeas corpus, recurso que está tipificado en el artículo 89 de la Constitución, tiene “por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,  arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad”. (I)

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