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¿Cuáles son las enmiendas en debate?
Enmienda sobre Reelección
Artículo 114.-
Las autoridades de elección popular podrán elegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
Artículo 144.-
Segundo inciso: La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.
Cambios.-
Art. 114. Las autoridades de elección popular podrán reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
Art. 144. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto.
Finalidad.-
La propuesta de enmienda plantea que todas las autoridades de elección popular no tengan impedimento para optar por una nueva postulación. Esto incluye al Presidente, asambleístas y dignidades seccionales.
Esta opción le da la potestad a los ciudadanos de elegir o reelegir sin limitación alguna. No obstante, el presidente Rafael Correa propuso a la Asamblea Nacional una disposición transitoria para que esta propuesta, en caso de ser aprobada, empiece a regir desde mayo de 2017, lo cual lo deja a él y a los legisladores que ya tienen dos períodos consecutivos en sus cargos imposibilitados de postularse nuevamente a la misma dignidad para los comicios que se celebrarán en 2017.
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Enmienda sobre el requisito de edad mínima para Presidenta o Presidente de la República
Artículo 142.-
La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Cambio.-
La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Finalidad.-
Se pretende disminuir la edad mínima para ser Presidenta o Presidente de la República. Con esta propuesta se amplía este derecho a las personas que hayan cumplido 30 años a la fecha que se inscriban como candidatos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La asambleísta Verónica Arias, quien es vicepresidenta de la Comisión de Enmiendas, explica que esta modificación pretende dar mayor participación a los jóvenes. Más aún cuando, a su criterio, en el país existen nuevas generaciones que realizan funciones públicas o son dirigentes de organizaciones políticas, por lo que ya están preparados para asumir funciones como la Primera Magistratura.
Como se recordará, la edad límite solamente es para esta función, puesto que para ser asambleísta la edad mínima es de 18 años, según el artículo 119 de la Constitución.