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Proteger los derechos de las niñas y las adolescentes

Proteger los derechos de las niñas y las adolescentes
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25 de octubre de 2020 - 00:00 - Berenice Cordero

Treinta años han pasado desde la adopción de la Convención de los Derechos del Niño, por parte de Ecuador. En ellos se pueden identificar tres momentos de reforma legislativa claramente diferenciados. El primero promulgó el Código de Menores, Ley 170, de 16 de julio de 1992 sin transformaciones de fondo respecto de la consideración jurídica y social de la niñez y adolescencia; en un segundo momento se expidió el Código de la Niñez y Adolescencia –CONA-, Ley 100, de 3 de enero de 2003, que detalla, conforme la especialidad de la doctrina jurídica de protección integral, en un amplio catálogo, los derechos humanos comunes y específicos de la niñez y adolescencia y profundiza en el principio de efectividad de la norma, para lo cual identifica claramente a los garantes y fija los estándares de su desempeño en derechos que se deben ejercer, promover, cumplir y asegurar.

Un tercero se caracteriza por las reformas parciales de los años 2009 al 2015.


En el mismo periodo, la grave vulneración del derecho a la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en Ecuador, su naturalización e impunidad, son reconocidas social y políticamente como problemas estructurales contrarios a la dignidad humana. El 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional creó la Comisión Ocasional AMMPETRA, con el propósito de investigar los casos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes en escuelas y colegios del país. En el 2018, la Comisión recomienda a la Asamblea Nacional la reforma integral del Código de la Niñez y la Adolescencia, en la cual deberá incluir un capítulo sobre prevención, atención y reparación integral de todas las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

El caso AAMPETRA develó la persistencia generalizada de estas prácticas nocivas, la poca o ninguna capacidad del aparato público para responder a los derechos de las víctimas y el escaso o ningún cambio cultural. De manera particular se ha advertido a la Comisión Ocasional en temas de Niñez y Adolescencia, que tramita la reforma que un objetivo estratégico y de innovación normativa es la identificación de las prácticas nocivas y las violencias que afectan a las niñas y mujeres adolescentes, que no fueron incluidas en el CONA del 2003.

En general, las prácticas nocivas suelen ir asociadas a graves formas de violencia o son en sí mismas una forma de violencia contra las mujeres y las niñas. Las más comunes en el Ecuador son la trata y explotación sexual de niñas y mujeres adolescentes, el embarazo infantil y adolescente o la explotación laboral y la vulnerabilidad que implica el trabajo doméstico bajo dependencia. Dos son las prioridades de reforma:

La prevención y erradicación del castigo, y todas las formas de violencias contra las niñas, niños y adolescentes, con especial atención a la violencia sexual, explotación laboral, embarazos, uniones tempranas y prácticas nocivas como el incesto.
El aseguramiento de dispositivos técnico-jurídicos para la actuación del conjunto del Estado, desde la debida diligencia reforzada, cuando una niña o una adolescente es víctima de violencia y garantizar el acceso a justicia especializada a las víctimas de delitos, su protección integral, restitución de derechos y reparación.

Uno de los resultados pluriofensivos que encierran conductas penales relevantes, así como narrativas naturalizadas desde las discriminaciones, es el que tiene como intención y resultado, el embarazo de niñas y adolescentes. La cadena discriminatoria y de exclusiones se reproduce en las familias, la sociedad, las instituciones de auxilio y prestación de servicios sociales y sanitarios, limitando severamente las posibilidades de una vida en igualdad de derechos y oportunidades para ellas. El Estado debe declarar su compromiso ineludible y prioritario con la prevención y erradicación de las violencias y el embarazo de niñas y adolescentes e integrar los dispositivos técnico-jurídicos para conseguirlo. (O) 

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