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Suspendieron a 25 concesiones mineras por incumplimiento a la normativa ambiental

Suspendieron a 25 concesiones mineras por incumplimiento a la normativa ambiental
18 de agosto de 2021 - 12:27 - Redacción Web

El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), a través de la Dirección de Normativa de Control Ambiental, inspeccionó 102 plantas de beneficio de minerales metálicos y 39 concesiones mineras, desde mayo hasta agosto de 2021, que se encontraban en cinco provincias. El resultado del proceso detectó irregularidades, por lo cual se procedió a sancionar a las concesiones mineras.

Gustavo Manrique, principal de esta cartera de Estado, mencionó que “nuestro compromiso con el Ecuador, la ciudadanía y los recursos naturales nos obliga a ser rigurosos en el estricto cumplimiento de la ley y frente a toda actividad productiva. Las acciones que, como ministerio, ejecutamos a nivel nacional nos permiten actuar de forma eficaz ante posibles afectaciones ambientales para tomar los correctivos necesarios”.

Las provincias de que recibieron la suspensión fueron: El Oro (19), Zamora Chinchipe (2), Azuay (2), Morona Santiago (1) y Napo (1). De este modo las plantas recibieron notificaciones para el cese de actividades hasta la corrección de estos problemas.

El potencial peligro ambiental era inminente,  ya que las acciones cometidas por parte de estas plantas generaban: La descarga de agua de mina sin tratamiento previo, disposición de material estéril sobre el suelo, uso de mercurio, incorrecta rehabilitación de áreas intervenidas, desvío de cauces de ríos, entre otras infracciones detalladas en el correspondiente informe de inspección.

Las autoridades aseguran que realizarán un seguimiento del cumplimiento de cada uno de los proyectos con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente.

La suspensión se fundamenta en la “Disposición General Quinta de la Ley de Minería”. Respecto a las actividades mineras legales o ilegales, deberán ser ejecutadas por parte de la Autoridad Ambiental Nacional conforme lo establecido en el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 187 del Código Orgánico del Ambiente.

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