¿Qué es el indulto presidencial?
El artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el indulto presidencial se refiere a que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.
Esta atribución, que tiene el Presidente de la República, está definida en la Constitución y en el COIP, en donde se establece que solo se concederá el indulto a la persona sentenciada que se encuentra privada de la libertad y solo por motivos humanitarios. Esto significa que no puede aplicarse en casos de cohecho y otros de corrupción. El indulto, además, se aplica por delitos comunes.
El indulto es una facultad discrecional del presidente, con la cual puede otorgar la conmutación, perdón o rebaja de cumplimiento de pena, a privados de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada y que mantengan una buena conducta después del delito. Sin embargo, el indulto no puede ser aplicado en casos de delitos de la administración pública como peculado o cohecho.
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