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¿Por qué tipificar el feminicidio?

¿Por qué tipificar el feminicidio?
23 de marzo de 2013 - 00:00

En las últimas semanas casos de desapariciones y violencia de género han copado los medios de comunicación y redes sociales. Estos hechos no pueden tratarse de forma aislada o ser recogidos como crímenes pasionales -como sí lo ha hecho la prensa sensacionalista-, pues se trata de violencia machista que acaba con la vida de las mujeres. 

Casos como el de Karina del Pozo deben encender la alarma sobre una realidad que golpea, maltrata, discrimina  y asesina a mujeres, en donde el decir “NO” nos pone en riesgo.  

Esta es una realidad que nos priva del ejercicio de la soberanía del cuerpo y de las libertades fundamentales.

En el mundo, 66 mil mujeres son asesinadas cada año según notas de la prensa internacional, y en el país 6 de cada 10 mujeres son violentadas, cifras que hoy son
 visibles porque nos movilizamos en los 90, instituimos un sistema de denuncias con la Ley 103 y empezamos a vencer el miedo; pero  aún con estas herramientas sobrevive el androcentrismo en las relaciones familiares y de pareja, perpetuando el sexismo y la  misoginia propios de sociedades patriarcales.    

Nuestras condiciones de vida hoy son riesgosas porque no estamos a salvo en la calle ni en la casa. Las mujeres violentadas de forma física, psicológica, sexual y patrimonial, reconocen a su agresor en su pareja, ex pareja, familiares o amigos cercanos. 

Reconocer la existencia del cáncer social de la violencia de género es un primer paso, sin embargo hace falta cambiar los patrones sociales y culturales que establecen la superioridad del varón para lo cual es indispensable develar el discurso de lo privado y lo público,  liberar a las mujeres de la culpa y educar a la población con políticas de igualdad, respeto y conciencia del profundo valor que tiene  el ser humano.

Los sucesos de estos días  nos llaman a reconocer la existencia del “feminicidio”, tipo penal que determina que el asesinato de mujeres es un delito específico, el cual ha sido recogido por varias legislaciones. En Bolivia por ejemplo sanciona hasta con 30 años de prisión.

En el Ecuador su tipificación es un tema pendiente para la Asamblea Nacional a posesionarse, a la cual se demanda la tipificación en el Código Penal Integral junto al mejoramiento del sistema de justicia que erradique la violencia institucional contra quienes denuncian; de lo contrario, ¿cómo esperamos construir la ansiada cultura de paz y erradicar los crímenes contra nuestras mujeres?

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