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¡Mentira!

¡Mentira!
Imagen referencial/Pixabay
01 de septiembre de 2020 - 15:29 - Virginia Gómez de la Torre

El 25 de Agosto, luego de estar muchos años a la deriva, la Asamblea Nacional aprobó finalmente el Código Orgánico de la salud COS. No, no es es un cuerpo de ley perfecto. Tiene muchas cosas que se pueden mejorar como que el concepto de violencia obstétrica no se reduzca a los procesos relacionados con el embarazo, parto y puerperio. También tiene temas que preocupan como la maternidad subrogada, pero a grandes rasgos es avance en  el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Y este avance se logró debido a la lucha incansable de colectivas feministas organizadas que todo este tiempo estuvimos pendientes, vigilantes de que no se violaran nuestros derechos.

E Código Orgánico de Salud es una normativa que aborda situaciones relativas a la salud pública con criterios mínimos de racionalidad, legalidad y modernidad; cuyos artículos además concuerdan con artículos de otras leyes ya existentes y en especial, que concuerdan con las garantías de derechos humanos que establece la Constitución del Ecuador. El contenido de esta legislación no debería ser polémico, pues no debería escandalizar a nadie el que en nuestro país estén prohibidos los centros que prometen cambiar la orientación sexual a las personas homosexuales, o el que los establecimientos de salud no puedan exigir a un paciente grave que llega a emergencia un pago económico como requisito previo para ser atendido, tampoco el que se imparta educación sexual a fin de prevenir el embarazo infantil y adolescente, las enfermedades de trasmisión sexual y para erradicar toda forma de violencia. Sin embargo, ha sido brutal la arremetida de grupos conservadores e iglesias fundamentalistas que, mintiendo descaradamente, pretenden impedir el acceso a las mujeres a salvar sus vidas cuando presentan abortos en curso, partos prematuros y/o sangrados en el proceso gestacional. 

¿Cómo puede alguien sensato y con un gramo de sensibilidad estar de acuerdo en que un médico se niegue a atender a una mujer cuya vida corre peligro por un aborto en curso, alegando motivos de conciencia? Permitir que el o la profesional de salud se declare objetor/a y no realice el procedimiento de emergencia, es un atentado contra la vida de las mujeres.  Esto pondría en riesgo a 4 millones y medio de mujeres en edad fértil, pondría en riesgo el acceso a la salud integral garantizada en la Constitución en el artículo 43.3, y todos los artículos que protegen a la mujer de la violencia, la no discriminación, etc..Pero no solo eso, pretender que un médico deje morir a una mujer que se encuentra grave con un aborto en curso es un delito de odio en el cual aparecería el Estado como complice de estos grupos e iglesias cuya única ocupación es trabajar para que los derechos humanos de las mujeres desaparezcan.

Por otro lado, ampararse en la objeción de conciencia para negarle a una persona el acceso a anticonceptivos, es inmoral. El solo plantear un artículo que impida que una mujer se proteja de un embarazo que no quiere es muestra de un profundo desprecio por la vida y la salud de las mujeres. También es inmoral y sobre todo cruel impedir que una mujer violada pueda acceder a Anticoncepción de Emergencia para prevenir un embarazo producto de un crimen, porque le tocó atenderse con un profesional que se la niega aduciendo ser objetor u objetora.

Estamos en contra de la gestación subrogada, porque, a pesar de que la ley diga que no se podrá pedir un precio por este servicio, en la realidad es un negocio que gira en torno a satisfacer los deseos reproductivos de personas o parejas con dinero, a costa de mujeres pobres que están dispuestas a arriesgar sus vidas por alguna mísera compensación. La gestación no alquila un vientre, alquila un cuerpo, alquila una vida, la arriesga, si la mujer queda lesionada o gesta un feto que no está de acuerdo al gusto de quienes la contratan, tiene que hacerse cargo ella. Todos los derechos están de parte del contratante y ninguno para la mujer.  Decidir gestar a otros/as no es ejercer el derecho a decidir, tomar una decisión en base a la pobreza y exclusión es un indicador de explotación de su capacidad reproductiva. Que se regule en el Código de Salud sin contraprestación económica no elimina la explotación de la capacidad reproductiva de la mujer pobre. Pedimos desde ya, que se vete parcialmente este artículo.

Rechazamos el pretendido apoyo a las terapias de deshomosexualizacion, es indigno plantearlo, es bien conocida la realidad de los servicios que lucran de una condición que es normal y es una expresión más de la sexualidad. Ya sabemos de estas clínicas del horror, en donde torturan, violan, humillan y se enriquecen en el nombre de tratamientos anti técnicos y vulneratorios de los derechos de las personas con identidades sexuales diferentes.  No vamos a permitir la tortura, no vamos a permitir que se cobije en estos sitios a delincuentes que cometen delitos de odio. Es espeluznante que un candidato a Presidente defiende este tema que incluso es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y castigado hasta con diez años de prisión.

Interpelamos al Presidente Lenin Moreno, a discriminar entre la verdad y la mentira, a discriminar entre lo que significa ejercer un derecho y violentarlo. Le recordamos enérgicamente al Presidente que el Ecuador es un Estado laico y de derechos, y que si bien todos tienen el derecho a decir un discurso, el primer mandatorio tiene el deber de decidir y aprobar un marco jurídico que en este aspecto responde a las necesidades de las mujeres y de los hombres ecuatorianos.

Presidente Lenin Moreno, usted tiene el poder del veto. Ahora está en sus manos la vida y la salud integral y la salud sexual y salud reproductiva de las mujeres y de los hombres del país. Si usted claudica ante estos grupos de poder no solo político sino económico sería un golpe maestro en contra de nuestros derechos y afectaría varios artículos de la Constitución que garantizan el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos con la responsabilidad del Estado como garante y proveedor de las condiciones para ello.  (O)

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