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Los colegios trabajarán en quimestres y no en trimestres

Los colegios trabajarán en quimestres y no en trimestres
01 de agosto de 2012 - 00:00

Un régimen escolar de dos quimestres se aplicará en todas las instituciones educativas del país. Así lo dispone el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, emitido a través del Decreto Ejecutivo 1241.

La norma, publicada en el Registro Oficial (RO) Nº 754 del 26 de julio de 2012, establece en el capítulo I del Título V del régimen escolar, que el ciclo educativo se realizará en dos quimestres, con una duración mínima de 200 días de asistencia obligatoria para el cumplimiento de actividades educativas. En el reglamento anterior el año lectivo se dividía en 3 trimestres.

El último Reglamento corresponde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la cual fue publicada en el RO Nº 417, el 31 de marzo de 2011. Sobre el año lectivo, en el régimen Costa las clases inician la primera semana de mayo (antes lo hacían en abril), mientras que en el régimen Sierra empezarán durante la  primera semana de septiembre.

En el reglamento anterior los estudiantes tenían una semana de vacaciones cuando finalizaban los exámenes trimestrales. Esto cambia con el nuevo reglamento, que en su artículo 152 establece que “al finalizar el primer quimestre los estudiantes tienen 2 semanas de vacaciones”. En este período -dice el reglamento- “el área administrativa debe atender normalmente”.

Debido a la implementación de los quimestres, el sistema de calificación también cambió. Anteriormente los estudiantes tenían que sacar una nota sobre 20 puntos.

Ahora, el artículo 194 del Capítulo III sobre la calificación y la promoción establece que las notas se asentarán en la siguiente escala: 10/10 (supera los aprendizajes requeridos) 9/10 (domina los aprendizajes requeridos) 7-8/10 (alcanza los aprendizajes requeridos)... La calificación mínima requerida para aprobar el curso será de 7/10.

El artículo 208 también contempla implementar un refuerzo académico. Este consiste en dar clases adicionales a los estudiantes que registren bajos resultados en los procesos de aprendizaje.

También se deben establecer tutorías individuales con el mismo docente (o con un docente que imparta similar asignatura) que regularmente enseña la materia en conflicto  y, además, se prevé la realización de  tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto, según las necesidades educativas.

Además, se debe establecer un cronograma de estudios que el alumno tiene que cumplir en casa con la ayuda de su familia.   

La aplicación de exámenes también cambia. El Capítulo V, en su artículo 215 establece  los procedimientos institucionales para la evaluación, señalando que los docentes “deben diseñar los exámenes quimestrales con un mes de anticipación a su aplicación”. No obstante, estos deben someterse a la revisión de una Junta de Grado o Curso.

La evaluación del comportamiento ya no será calificada con  la nota 20/20, sino bajo la siguiente escala: A (muy satisfactorio); B (satisfactorio); C (poco satisfactorio); D (mejorable); E (insatisfactorio). La norma ya entró en vigencia para su cumplimento.

Atención a las personas con discapacidad

El artículo 277 del Reglamento contempla una normativa para la educación de las personas con necesidades especiales, dificultades específicas de aprendizaje, situaciones de vulnerabilidad.

Por otro lado, el artículo 231 contempla atención para las personas con escolaridad inconclusa (jóvenes o adultos que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolar por más de 3 años).

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