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LGBTI: 12 años esperando leyes que sintonicen con la Constitución

LGBTI: 12 años esperando leyes que sintonicen con la Constitución
28 de junio de 2020 - 00:00 - Redacción Sociedad

Los artículos 11 y 66 de la Constitución de la República reconocen y garantizan que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género o de  orientación sexual.

Sin embargo, en la práctica resulta que las leyes y reglamentos no se han adaptado a ese “paraguas” constitucional.

Doce años después de la vigencia de la Carta Magna en Ecuador, en las normas menores no se ha dado solidez, viabilidad y ejecutividad a esos derechos.

Por ello, colectivos de Lesbianas, Gais, Bisexuales,  Transexuales e Intersexuales (LGBTI), piden  que desde la Asamblea Nacional se legisle en ese sentido, para evitar que la discriminación y el odio sigan reinando.

“Solo miremos a Estados Unidos y lo que ha provocado el racismo contenido durante décadas, no lo justifico pero es el resultado de una sociedad racista y xenofóbica”, indicó a EL TELÉGRAFO Xavier Vallejo, de la  Asociación LGBTI de Milagro (Guayas).

Añadió que “lo mismo sufrimos los LGBTI en Ecuador. Por ello debemos trabajar más en escuchar que en la rigidez de preceptos antiguos...”

Un año después de que se aprobara el matrimonio igualitario, Vallejo considera que todavía existe una especie de “pandemia” social que mira con recelo este derecho ganado.

La igualdad no termina de aterrizar en las normativas
Un análisis con expertos en Derecho y líderes de colectivos LGBTI, permitió a este Diario identificar que, efectivamente, en las distintas leyes y reglamentos no se estipulan artículos que evidencien que desde el Estado se han adoptado medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real de este sector de la sociedad.

De allí que, por ejemplo, los colectivos LGBTI preguntan: “¿En qué parte de la Ley Orgánica de Educación y Cultura o en la Ley Orgánica de Salud existe alguna temática relacionada con respecto a la orientación sexual o la identidad de género?”.

Solo el Código Orgánico Integral Penal (COIP) rescata de la Constitución la categoría de orientación sexual, pero no reafirma la identidad de género dentro, por ejemplo, de casos de asesinatos, para que estén tipificados en esta categoría y distinción.

Los asesinatos dirigidos a mujeres lesbianas, no son similares a los de mujeres por casos de femicidio, pues varias voces LGBTI consultadas sostienen y explican por qué son diferentes.

Este tipo de asesinatos tienen otras características: especialmente de odio, por una especificidad de orientación sexual, por lo que manifiestan que deberían ser tratados y penalizados de esa manera.

Lo mismo ocurre con las mujeres trans. Aseguran que a ellas no las matan por un caso de femicidio, pues igualmente existen otras características adicionales.

Explicaron que a los trans no los matan por ser mujeres y ser parte de  un control de poder patriarcal, sino porque abandonaron ese sistema patriarcal al haber nacido hombres y pasar a cumplir el rol de mujeres.

De allí que le explicaron a este Diario que la categoría que debería estipularse en el Código Integral Penal para juzgarse y sancionarse, sería por el delito de “transidio” o “transfemicidio”.

En cuanto al Código de Trabajo y el acceso al empleo, también se consideran desprotegidas, discriminadas y abandonadas por el Estado y sus normas.

Cuentan que, por esa desprotección, un sinnúmero de personas descubiertas en su orientación sexual han sido despedidas de sus trabajos y han quedado en total indefensión legal.

De allí que coinciden en señalar que sí hay que equiparar normas respecto a los derechos y a la no discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual, sobre todo en el contenido de las leyes orgánicas y reglamentos.

La sensibilización también debe venir desde la sociedad
Los integrantes de los colectivos LGBTI de Ecuador consideran que la generación de las normas también deberían venir acompañadas de un proceso de sensibilización social.

Dicen que cuando reclaman la inclusión de la población LGBTI, entonces brota la hipersensibilización de la sociedad, porque ciertos sectores se dedican a avivar el rechazo y el odio contra ellos.

Esto se evidenció el año anterior, cuando lograron que la Corte Constitucional del Ecuador fallara a favor del matrimonio igualitario en el país.

Zack Elías, del Centro Psico Trans del Ecuador, indicó que luego de este logro han iniciado campañas de comunicación que, a su vez, les ha permitido cuestionar ciertas creencias y actuaciones retrógradas.

 Pero sobre todo estima que eso les ha permitido demostrar que en ocasiones, ciertos sectores de la sociedad actúan de forma un tanto hipócrita, ya que en cambio callan y no reclaman por igual cuando se violan a menores de edad o se producen casos de violencia machista y actos femicidas.

De los desfiles multitudinarios al Orgullo LGBTI Virtual
Hoy se celebra el Día Internacional del Orgullo LGBTI, que desde 1969 busca instalar la igualdad tras los disturbios de Stonewall, en la ciudad estadounidense de Nueva York, que marcaron el inicio del movimiento de liberación homosexual, cuya lucha se extendió a otros países, entre ellos, Ecuador.

Años anteriores llevaban a cabo multitudinarios desfiles públicos, pero hoy domingo, frente a la pandemia de covid-19 y al temor de un contagio masivo, se adaptaron y realizarán el “Orgullo LGBTI Virtual”. (I) 

Diane Rodríguez, representante de la Federación LGBTI Ecuador

“Nuestros derechos aún no se garantizan”

Lamenta que ciertos familiares se avergüenzan y no los apoyan.

¿Cuál es la realidad del acceso a derechos para la población LGBTI en Ecuador?

En 2008 se incluyó en la Constitución de la República la identidad de género y se reafirmó la orientación sexual como un derecho fundamental.

Se entendería que a partir de este articulado se crea como una especie de paraguas para el resto de leyes y reglamento en el país, pero no ha sido así.

Recientemente, tras una lucha de  2012 al 2016, se reconoció por primera vez la identidad de género dentro de las reformas a la Ley de Registro Civil, la que se hizo luego de una larga lucha de casi cuatro años.

¿Qué casos lo evidencian desde el ámbito de la justicia?

En el caso de justicia, a nosotros nos matan y nadie hace nada, nadie va preso, y si los familiares se avergüenzan de la persona que ha fallecido por su orientación sexual o su identidad de género, es peor, porque ni siquiera piden una investigación...

En 2019 tuvimos un repunte de asesinatos con 16, de ellos, cuatro hombres gais y 12 mujeres trans.

En el penúltimo caso  registrado en cambio en 2020, el de Xavier Viteri, fue asesinado con 89 puñaladas en Arenillas (El Oro) y no tenemos ninguna respuesta, no sabemos si se siguen procesos adecuados, por eso hemos solicitado a la Defensoría del Pueblo que haga una vigilancia...

Resulta terrible darnos cuenta que parece que la vida de las personas LGBTI no le importan a la justicia.

Eso es terrible, justamente estamos siendo cómplices de la injusticia y también es lamentable que hayan muchos familiares que reaccionen así.

¿Qué hacer y desde qué instancias?

La Asamblea Nacional parece que solo legisla leyes que le convienen a procesos políticos...

Estamos en un proceso en donde las normativas y las leyes no garantizan aún los derechos de la población de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales.

Entonces, si hablamos de normas de salud, educación y empleo, no hay nada, y en el tema de justicia hay que mejorarlo. (I)

Opinión Consultiva de la Corte Interamericana abrió camino

Miguel Mite, de la Asociación Silueta X, frente a la actitud de quienes se han opuesto a la reivindicación de derechos de los LGBTI en Ecuador, dijo que los fundamentalismos hacen daño.

Al ser consultado sobre: ¿cómo cree que quedaron quienes en 2019 aseguraban que no eran legales y jamás se ejecutoriarían las sentencias de los jueces constitucionales que permitieron legalizar el matrimonio igualitario?, indicó que “los fundamentalistas siempre van a utilizar cualquier recurso para desmerecer los aspectos legales, desde creencias religiosas hasta temas que no tienen que ver con las cuestiones jurídicas”.

Explicó que en enero de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la Opinión Consultiva 24-17, sobre los derechos de la población LGBTI frente a la igualdad y no discriminación, identidad de género y derechos de familia.

“Ese precedente de la Corte, bajo el control de convencionalidad auxilia a los Estados ratificantes de la Convención Americana, entre ellos Ecuador, a cumplir la Opinión Consultiva 24-17”, dijo.

Añadió que con ello se coadyuva a los Estados y órganos en la aplicación de tratados relativos a derechos humanos, sin someterlos al formalismo y a las sanciones inherentes al proceso contencioso.

“Si bien no es vinculante en sentido propio, la OC 24-17, su fuerza se basa en la autoridad científica y moral de la Corte, y tiene efectos jurídicos innegables para todo el modelo regional, que incluye a nuestro país”. (I)

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