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Ecuador, 19 de Marzo de 2024
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El Telégrafo
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Legislación ecuatoriana, ejemplo de protección al refugiado

El Estado ecuatoriano garantiza la protección y promoción de los derechos de las personas en situación de movilidad humana, tanto en su Constitución del 2008, como en la Ley Orgánica de Movilidad Humana del 2017.

De acuerdo al artículo 98, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, será reconocida como refugiada en el Ecuador toda persona que:

1. Debido a temores fundamentados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera de su país de nacionalidad, y no pueda o quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

2. Ha huido o no pueda retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no pueda acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual.

La Constitución del Ecuador, en su artículo 41, establece que las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozan de protección especial para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Además el Estado se compromete a respetar y garantizar el principio de no devolución y de dar la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

Asimismo, a las personas solicitantes de asilo o refugio no se aplican sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

Toda persona refugiada tiene derecho a la libre movilidad humana, a solicitar una condición migratoria, a la información migratoria, a la participación y organización social, acceso a la justicia en igualdad de condiciones, acceso a los sistemas de salud y a la educación.

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