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La figura de sustitutos solo aplica para discapacidad severa

La figura de sustitutos solo aplica para discapacidad severa
10 de agosto de 2017 - 00:00 - Redaccion Sociedad

Solo las personas con disminución intelectual y psicosocial severa, así como los tetrapléjicos y los sordociegos, son los únicos que pueden acceder a la modalidad de sustitutos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.

“El sustituto es la persona que va a acogerse a una medida de acción afirmativa, siempre y cuando la persona con la discapacidad no pueda ejercer una actividad económica para la que fue contratada”, explicó Xavier Torres, presidente del Consejo Nacional para las Discapacidades (Conadis).

El art. 48 de la Ley de Discapacidades establece que los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y que tengan bajo su responsabilidad el cuidado de una persona con limitación severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral.

La misma normativa aclara que esta acción afirmativa no podrá superar el 2%, que es mitad de la cuota obligatoria de inclusión de personas con discapacidad al ámbito laboral,  que toda empresa con más de 25 empleados debe cumplir.

De acuerdo con datos del Conadis,  en el país se registraron 87.030 personas con discapacidad, laboralmente activas, hasta julio de 2016. De ellas, 48.271 presentan disminución física, 13.594 visual, 13.488 auditiva, 7.780 intelectual, 2.715 psicosocial y 1.182 de lenguaje. Los hombres son mayoría con 57.710, las mujeres suman 29.320.

“Discapacidades como la auditiva, o la visual donde puede trabajar la persona con sus limitaciones, no necesita que alguien la reemplace. No puedo nombrar un sustituto para que trabaje por ella. Si voy a enfrentar el ámbito laboral debo hacerlo porque tengo la capacidad”, aclaró Torres.

El sustituto se emplea para reemplazar a la persona con limitación severa; siempre que sus padres o cuidadores directos no tengan trabajo.

“La ley busca proteger a la persona con discapacidad y a su familia. Por eso es necesario, además, que exista otro familiar que cuide de la persona con la limitación, cuando el padre o la madre lo van a sustituir”.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es la entidad que califica al sustituto tras revisar   la información y las condiciones que presenta.

Hasta el momento, alrededor de 4.000 personas están registradas como sustitutos, pero el Conadis y el Ministerio de Trabajo realizarán un nuevo censo para verificar si los inscritos reúnen las parámetros establecidos en la ley para tener esa condición.

Además, las dos entidades compartirán las inspecciones que se realizarán a las empresas para constatar que cumplen el porcentaje de inclusión laboral.

Para Daniel Salas, psicólogo de la Federación para la Discapacidad Intelectual, la aplicación de esta normativa permite tener mayor inclusión laboral, sobre todo de los padres, que se traduce en dinero para sustentar a su hijo.

“Lo que esperamos es que exista  un control estricto para que únicamente sean los familiares de personas con discapacidad severa que accedan a ser sustitutos y no lo empleen las personas con otro tipo de discapacidad que tranquilamente pueden cumplir tareas laborales, porque el chico que no trabaja se deteriora rápidamente”.

Según Salas, esta modalidad laboral de incluir a los familiares de las personas con disminución severa no ha sido promocionada ampliamente, por lo que varias empresas públicas y privadas desconocían este aspecto.

Contó que en un inicio los sustitutos eran personas que ya laboraban en las empresas (sobre todo padres) y la misma compañía les daba esa condición, gracias al aparataje legal.

“Pero nunca crearon nuevos puestos para sustituirlos. Las empresas no hacían el esfuerzo para incluir a la persona con discapacidad”.

La normativa vigente establece que los trabajadores sustitutos sean personas externas a la institución.

Para Mario Puruncajas, presidente de la Federación Nacional de Ciegos de Ecuador, existe una deuda pendiente del Estado con las personas con disminución visual.

“Creo que deben considerar a las personas con discapacidad visual de la tercera edad para acceder a los sustitutos, pues muchas de ellas no tuvieron formación y son de estratos económicos más bajos que los que están en edad productiva y, por ende, están en la mendicidad”.

Puruncajas dijo que, como federación, hasta ahora no han recibido ningún documento con las reformas por incluirse en este campo. (I)

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