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El Telégrafo
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El apellido de las madres podría ser el que identifique a sus hijos

El apellido de las madres podría ser el que identifique a sus hijos
16 de diciembre de 2012 - 00:00

El pasado martes se realizó en la Asamblea Nacional el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 

Durante la jornada, la asambleísta Silvia  Khon -integrante de la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados- planteó la necesidad de incluir en el proyecto  la decisión de la pareja sobre el orden de los apellidos de sus hijos. “En torno a la cultura de identificación de las personas, se delata una tradición machista al seno de la familia ecuatoriana, violando los derechos y obligaciones de la pareja. La participación activa de la mujer dentro de la sociedad es la que nos permite hacer estos cambios en esta Ley de Registro Civil”, expresó Khon durante su intervención.

Esto da nuevas perspectivas de futuro para la familia de Wilton Guaranda, Nieve Solórzano y su hija  Camila, quienes han llevado adelante una lucha en varias instancias para lograr inscribir a la pequeña con el apellido de la madre en primer lugar. Según explicó este padre de familia de 32 años, en su hogar mantienen un amplio criterio respecto a la igualdad de género y roles. “Con mi esposa reflexionábamos y coincidimos que la mujer no es la única que debe encargarse del hogar. Desde que me casé, compartimos cosas del hogar, personales y laborales.

Sobre  esta reflexión, y ya que siempre he trabajado en derechos humanos, le propuse a ella que cuando naciera nuestra hija probemos la posibilidad de que su primer apellido sea el materno y el segundo el paterno”. Basados en el  artículo 66 numeral 28 de la Constitución, que determina que “se reconocerá y garantizará a las personas el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”, la pareja decidió inscribirla en el Registro Civil, donde les dijeron que debía preceder el apellido paterno al materno. 

“Presentamos una petición oficial a los directivos de esta entidad, quienes el 18 de enero del presente año nos respondieron que, a pesar de lo que establece la Constitución, ellos tienen que cumplir sus normas internas y, en efecto, nuestra solicitud fue rechazada”. 

Luego de esto, recurrieron  a la Defensoría del Pueblo, donde les ayudaron con el proceso para interponer una  acción de protección para que un juez decida sobre el tema. “El juez primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha nos negó la acción de protección argumentando que se encontraba de por medio la aplicación de una norma y esa facultad le correspondía a la Corte Constitucional.

Nuevamente consideramos que fue injusta esa decisión y recurrimos a la Corte Provincial a mediados de abril de 2012”. Según dice, el  caso reposa desde abril en la segunda sala de la niñez y adolescencia de la Corte Provincial y no han obtenido  respuesta de ninguna  corte. 

Otros alcances de la normativa

En caso de aprobarse la Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil, se eliminaría la información correspondiente a la instrucción académica (por considerarla discriminatoria) y el nombre de los padres (por ser inconstitucional), puesto que aquello incumple el artículo 69, numeral 7, de la Constitución, el cual expresa que “para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia no se exigirá declaración sobre la calidad de filiación en el momento de la inscripción del nacimiento y ningún documento de identidad hará referencia a ella”. 

Respecto a las observaciones presentadas por los representantes de los colectivos GLBTI (gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersex), se plantea modificar el proceso con el fin de rectificar su género en la cédula y cambiar el nombre en caso de que la persona transexual e intersex así lo quisiera.

A propósito, varios colectivos como la agrupación Silueta X, Proyecto Transgénero, la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Trans y la Articulación Feminista de Igualdad lideran desde hace algunos meses la campaña “Mi género en mi cédula”, con una serie de videos que circulan en las redes sociales, así como acciones de cabildeo en la Asamblea Nacional.

“Yo le pido al Estado que saque su sexo de esta cédula y que ponga mi género”, dice Diane Rodríguez frente a la cámara, mientras muestra su documento de identidad en el audiovisual que dura aproximadamente 4 minutos. “Desde  julio pasado presentamos el proyecto  de reforma a la ley y  asistimos a la Asamblea. Hablamos con los asambleístas tratando de dialogar, especialmente con aquellos que tienen una postura muy rígida”, comentó la líder de Silueta X.Para ella, que se apruebe esta normativa reformatoria representa el resultado de la lucha por los derechos de los trans, alcanzados desde la sociedad civil.

Lo manifestado es por su propia experiencia y por lo que tuvo que vivir para lograr obtener un documento de identidad  que la represente.  “Para obtener mi cédula de identidad tuve que demandar al Registro Civil,  no me quedó de otra. En  2008, la Constitución reconoce la identidad de género. En  2009 yo fui a la institución a cambiar mi documento  con mi nombre femenino y me lo rechazaron.

Fue un proceso de más o menos unos 4 meses que lo llevé en conjunto con la Defensoría del Pueblo y, obviamente, tuvo como resultado el cambio de mis nombres de masculino a femenino”. Según indicó Diane, actualmente cualquier transexual puede hacer el cambio de nombre de masculino a femenino o viceversa en su cédula porque,  con el proceso iniciado por ella, quedó establecido un precedente legal.

Sin embargo, el asunto del  género en el documento de identidad aún está por resolverse.   “Llevo actualmente otro trámite  con el Registro Civil por el cambio de género, que ya lleva tres años, y por eso presentamos la Ley de Reforma a la Ley de Registro Civil porque, en definitiva, lo que nosotros buscamos y por lo que seguimos estos procesos  es para que las próximas generaciones no pasen lo que nosotros hemos pasado”, concluyó Rodríguez.  

El análisis de la reforma desde la visión legal

Aparte del registro de las uniones de hecho que permitirá el reconocimiento de los derechos de los convivientes como si fueran un matrimonio legalmente constituido, otros dos puntos de las reformas a la Ley de Registro Civil, Cedulación e Identificación que llaman la atención son el cambio del orden de los apellidos y la inclusión del género y no del sexo en la cédula de identidad.

La notaria Sara Calderón Regatto, abogada registral,  opinó que el hecho de que no esté presente el padre para registrar al recién nacido o que se cambie el orden de los apellidos sería un error por la mentalidad patriarcal del ecuatoriano. “Es como si mi madre fuera el hombre. Claro, puede ser que ella  sostenga al hijo, pero el niño tiene que crecer algún día y será el único que decida sobre su identidad, pero no una como madre (...). El hijo tiene derecho de llevar el apellido paterno, hay muchos que dejan a sus hijos botados y luego regresan y los reconocen”, dijo  Calderón.

“Además, tiene que ser así, porque si no, se le está quitando la responsabilidad al padre”. Mientras que  Silvana Tapia, abogada civil y catedrática de la Universidad del Azuay, expresó que Ecuador no es el primero ni será el último país en el que se invierte un orden que -según sus palabras- en realidad es una herencia de la configuración de la sociedad española a raíz de la Colonia. “Si vemos legislaciones de países anglosajones o nórdicos, esto es algo que ha venido ocurriendo desde hace mucho tiempo.

El hecho de que sea obligatorio el apellido del padre marca desde la propia identidad de la persona una configuración jerárquica, patriarcal, que gira alrededor del ‘jefe de familia’, incluso, para identificar a la persona. Entonces, si hay un acuerdo entre los progenitores, que son los representantes del niño que no puede expresar su voluntad, pues no habría ningún obstáculo para que se pueda ubicar uno u otro apellido antes o después”.

Carla Patiño, directora nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la  Defensoría del Pueblo,  indicó que el artículo 78 de la Ley General de Registro Civil establece que “los apellidos serán el primero de cada uno de los padres, debiendo preceder el paterno al materno”.

Al respecto,  argumentó que esta es la norma en la que el Registro Civil se ampara para decir que no hay cómo cambiar el orden de los apellidos. “Esta ley es de 1979, cuando estábamos en dictadura. Es una normativa anterior caduca que quieren seguir aplicando teniendo una constitución de 2008 que es más progresista”.

Respecto a la  identificación de género y no el sexo de la persona en la cédula de ciudadanía, la notaria Calderón se manifestó en desacuerdo: “Puede que yo esté errando con las ideas que tienen los asambleístas, pero si nació varón, será varón hasta cuando sea grande.  

El que es adulto va y se cambia sin necesidad de reforma; hay que pensar doblemente las cosas y utilizar varios abogados para decir si esto está bien o está mal, no hacerlo por hacerlo”.No obstante, Tapia manifestó que lo que está sucediendo es que a través de la legislación ordinaria se están acercando mejor las garantías a los ciudadanos, las mismas que ya preexisten en la Constitución. 

“El hecho de poner en la cédula el género no quiere decir que en la cédula se va a escribir lesbiana, bisexual o transexual, sino que aquel género con el que la persona se identifique es el que constará en su documento de identidad. Esto es importantísimo porque la identidad de género es una de las libertades básicas del ser humano. La determinación biológica, es decir, la atadura al sexo con el que nacemos, es una  cuestión ya superada por la reflexión jurídica, filosófica, sociológica.

El género de una persona es aquel con el que se identifica y le dará, además de libertad de estética y de vida, libertad de escoger con quién comparte sus relaciones afectivas e incluso, cómo forma su familia”, afirmó la jurista.

A nivel internacional, países de habla hispana, como Chile, Venezuela Honduras y España, ya han implementado el uso del apellido materno en primer lugar y luego el paterno, si es que es de común acuerdo entre la pareja, que es lo que se desea plantear en Ecuador. Si no, el recién nacido será registrado de la forma tradicional. 

Mientras tanto,  en México sigue siendo obligatorio el uso del apellido del padre como primer apellido, o en Reino Unido y Estados Unidos donde solo se utiliza un apellido, el paterno, y en el caso de Portugal, el materno. 

Según la fundación PLAN Internacional, donde aún existen inconsistencias  es en el caso de las madres solteras a las que se les impide registrar a sus hijos sin la presencia masculina, como sucede en los siguientes países: Bangladesh, Benin, Bolivia, Camerún, China, Ecuador, Egipto, Guinea Bissau, India, Indonesia, Kenya, Malawi, Pakistán, Sierra Leona, Sudán, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

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