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Demandas de alimentos disminuyeron el 19,7%

Demandas de alimentos disminuyeron el 19,7%
21 de octubre de 2016 - 00:00 - Redaccion Sociedad

Las atenciones por demandas de alimentos oscilan entre 10 y 15 diarias en el Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial, ubicado en la Florida (en el norte de Guayaquil).

De acuerdo con el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje), estos casos son los más numerosos dentro de los juicios de familia.

En 2014, en el territorio nacional, se registraron 92.233 causas; mientras que en 2015 fueron 77.032. Esto significa que hubo una disminución.

Hay mujeres que inician el proceso debido a que no reciben dinero de sus exparejas por el derecho al alimento de sus hijos.

Otras piden el apremio ante el incumplimiento del pago ordenado por un juez, es decir, solicitan la detención del deudor y su prohibición de salida del país.

En esa situación se encontraba la semana pasada María P., quien indica que su expareja no paga, desde abril de este año, la cuota que le corresponde al menor de edad.

Según el artículo 147 del Código de la Niñez y Adolescencia, el juez dispondrá el apremio cuando el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias.

Para María no hay otra solución, pues el padre no ha buscado un convenio y el servicio de manicura y pedicura a domicilio es su única fuente de ingreso.

La defensora pública del área de Patrocinio Social, Carla Checa, indica que la petición puede contener una orden de allanamiento para que la expareja ingrese con la Policía Nacional a la casa del demandado y lo retengan. Empero, puede existir un acuerdo previo para pagar en cuotas las pensiones vencidas.

El período de detención puede durar 30 días, en caso de reincidencia 60 y máximo, 180 días.

Desde el 22 de junio hasta el 14 de septiembre se emitieron más de 5.000 órdenes de apremio.

La pensión es para el vástago

El abogado Patricio Quiñónez explica que el derecho a los alimentos está relacionado con el de la vida, la supervivencia y la dignidad. Esto implica la garantía de proporcionar los recursos para la satisfacción de las necesidades básicas: alimentación nutritiva, salud integral, educación, vestuario adecuado, vivienda, transporte, cultura, recreación, deportes y rehabilitación (en caso de que el hijo lo requiera).

Cualquier persona que tenga derecho al menor (padre, madre, abuelo, primo, tío) puede demandar alimentos, incluso, el mismo hijo (si tiene 15 años y considera que se ha vulnerado su derecho).

Un juez, de acuerdo con el salario que percibe el demandado y el número de hijos, establece el monto de la pensión mensual.

Quiñónez enfatiza que, sin importar que la expareja tenga un nuevo compromiso, esta obligación continuará hasta la mayoría de edad del hijo o hasta los 21 años (si estudia y no tiene ingresos adicionales). “Cuando uno embaraza a una mujer significa que debe cumplir con sus responsabilidades, sea cual sea el estado del menor”.

La embarazada que no recibe ayuda del padre del bebé puede denunciarlo y solicitar una pensión hasta que nazca.

Padres piden corresponsabilidad

Luis Riera de la agrupación ‘Papá por siempre’, creada hace 8 años,  sostiene que buscan el equilibrio entre pagar la pensión alimenticia y ver al hijo. “La necesidad de los padres es afectiva. Necesitan cambiarle el pañal, ayudarle a hacer las tareas, darle un abrazo, saber si tiene gripe y si la teta está caliente”.

Riera considera que se requiere  un análisis profundo de lo que un niño necesita para vivir y cuánto es lo justo. “Hay casos en los que se exigen $ 5.000 mensuales. A veces no está justificado que sea usado para su bienestar”.

José Portugal, secretario ejecutivo del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos (CCPID), coincide con ese punto. Para él, es inequitativo que los montos varíen tanto. “Mientras más dinero le ingresa de su trabajo al padre, más recursos tendrá el hijo. Esto provoca fallas en el sistema y hace que muchas mujeres lo vean  como una práctica para obtener ingresos”. La tabla -comenta- beneficia a quienes tienen más hijos, porque a cada uno le daría menos.

Riera adelanta que las responsabilidades económicas y las afectivas deben ser compartidas y que formalizarán una propuesta para enviarla a la Asamblea Nacional.

Falta cultura de mediación

La jueza provincial Daysi Aveiga, de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, expresa que la demanda por alimentos es un proceso humano y social, mas no litigioso, por lo que considera importante concienciar en los profesionales de derecho que lo primordial es la cultura de la mediación.

De 1.641 audiencias instaladas en 2015, 1.495 llegaron a un acuerdo, es decir, hubo el 91,10% de eficacia. Desde que entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) -señala- dentro de la audiencia única, que se da en el proceso de alimentos, los jueces están en la obligación de que las partes lleguen a una conciliación.

Pero la mayoría de personas -comenta la jueza- opta por el juicio, porque no hay una cultura de mediación y a veces son caprichos de los padres. “El mínimo resentimiento que mantienen no les permite ceder posiciones”.

Está vigente el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) para que los padres puedan pagar a través de las agencias articuladas. Tanto las empresas públicas como privadas, que son agentes de retención, deben vincularse al SUPA, de tal manera que desde la empresa se acredite a la cuenta de quien reciba la pensión del hijo. (I)

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