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Defensoría del Pueblo rechaza los comentarios de Universi Mejía y asiste a la candidata Rosario Cedeño

Defensoría del Pueblo rechaza los comentarios de Universi Mejía y asiste a la candidata Rosario Cedeño
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17 de diciembre de 2020 - 21:05 - Redaccion Sociedad

Luego de que Rosario Cedeño, candidata a asambleísta por el distrito dos de Manabí, denunciara el acoso del que fuera víctima por parte de Universi Mejía, de quien es alterna, la Defensoría del Pueblo del Ecuador se pronunció a través de un documento firmado por el doctor Freddy Carrión Intriago, defensor del Pueblo de Ecuador. 

Cedeño hizo circular un video en el que exhortaba a los órganos electorales y a los organismos internacionales a realizar un seguimiento de su caso y a precautelar la seguridad de las mujeres en este y en todos los procesos electorales.


"Jamás imaginé que iba a ser tan duro para las mujeres participar en política. En las últimas semanas he sido víctima de acoso y agresiones verbales por parte del ciudadano Universi Mejía, de quien soy su alterna y a quien denuncio públicamente por sus expresiones machistas, misóginas, homofóbicas y violentas, no solo contra mí sino contra todas las diversidades sexogénericas del Ecuador", manifestaba Cedeño en el video.

Ante esta denuncia la Defensoría del Pueblo señaló que en su rol constitucional de promover y proteger los derechos humanos y la dignidad humana en todas sus dimensiones declaraba su preocupación y rechazaba los comentarios homofóbicos, sexistas, misóginos y de discrimen interseccional emitidos por el señor Universi Mejía, candidato a asambleísta por la provincia de Manabí, de la Alianza Honestidad 17-51, en contra de la población sujeta de derechos LGBTIQ+ y la candidata alterna Rosario Cedeño. 







En este contexto, la Institución Nacional de Derechos Humanos presentó este 17 de diciembre de 2020, la denuncia correspondiente al Tribunal Contencioso Electoral, solicitando que se aplique, de manera inmediata, la sanción correspondiente a este grave hecho de violencia de género y violencia política, tomando en consideración lo siguiente:

El artículo 331 del Código de la Democracia señala que, son obligaciones de las organizaciones políticas: 7. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las personas […].

El artículo 70.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá las siguientes funciones: 5. Sancionar el incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral, no discriminación o violencia política de género, paridad de género, inclusión de jóvenes y demás vulneraciones de normas electorales.

También mencionó la Convención Belem Do Pará que reconoce: “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.

En este sentido, como parte de esta Convención, el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém Do Pará (MESECVI), en el año 2015, impulsó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las mujeres, donde reconoce que la violencia simbólica ejercida en la esfera política afecta el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

Así mismo, en Ecuador, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reconoce en su artículo 10 literal f) a la violencia política como un tipo de violencia y la define como:

“Aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones”. 

El documento emitido por la Defensoría del Pueblo señala además que el candidato al referirse a las diversidades sexogenéricas como “aberraciones enfermizas” incurre en violencia de género y en un acto de odio; así mismo, al referirse a la candidata como “muchachita”, “espero que renuncies” y otras expresiones refuerza una conducta homofóbica y misógina, base subjetiva y cultural de la violencia basada en género, hechos sancionados por la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

"La Defensoría del Pueblo rechaza este tipo prácticas, más aún cuando estas provienen de candidatos a curules políticas en las próximas elecciones, cuyos discursos perpetúan los prejuicios, estereotipos y violencia contra las mujeres y grupos LGBTIQ+, delitos que deben ser sancionados según lo que demanda la ley y los convenios internacionales de derechos humanos", plantea el documento de la Defensoría del Pueblo.

Por último, exhorta a las autoridades e instituciones del Estado "a respetar la participación política de las mujeres, pero, sobre todo, a vigilar y sancionar estos hechos preocupantes de violencias contra las mujeres en el ámbito político".  

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