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Paridad en ley, pero no en la práctica política

Dos de las urbes más importantes tienen autoridades femeninas: Cynthia Viteri, alcaldesa de Guayaquil, y Marisol Peñaloza, vicealcaldesa de Cuenca.
Dos de las urbes más importantes tienen autoridades femeninas: Cynthia Viteri, alcaldesa de Guayaquil, y Marisol Peñaloza, vicealcaldesa de Cuenca.
Foto: Archivo / ET
22 de septiembre de 2019 - 00:00 - Dayana León

En Ecuador, las mujeres organizadas en articulación con las mujeres políticas iniciaron acciones constitucionales con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para cumplir con el principio constitucional de paridad, que se concreta en un mandato expreso y claro de elegir las segundas autoridades municipales conforme a él.  Aún falta por trabajar con enfoque y perspectiva de género desde todos los niveles, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, cuyas máximas autoridades aún son, en su abrumadora mayoría, hombres.

A partir de julio de 2019 se presentaron acciones de protección para que la vicealcaldesa de los municipios sea mujer, donde el alcalde es varón.

Al momento, siete acciones de protección han sido admitidas: en Cuenca y Santa Isabel (Azuay), Mejía y Rumiñahui (Pichincha), San Cristóbal (Galápagos), Limón Indanza (Morona Santiago) y La Concordia (Santo Domingo de los Tsáchilas). En otros territorios, como Santa Cruz e Isabela (Galápagos), antes de la resolución judicial, se dio la designación voluntaria de la vicealcaldesa.

El artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina en concejos metropolitanos y municipales elegir a la segunda autoridad con el principio de paridad “en donde fuere posible”; esto último fue tomado por las dignidades locales como facultativo en el 53% de cantones, sin observar la ley y los principios de igualdad material y no discriminación que la sustentan, en correspondencia con instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución.

En la actualidad, aun alcanzada la paridad formalmente, como principio que supera las cuotas (medidas de acción afirmativa de carácter temporal, vigentes hasta 2008) persiste como nudo crítico el problema del acceso efectivo al poder, porque las normas garantizan la participación igualitaria en la conformación de las listas electorales, pero el sistema de listas abiertas, circunscripciones pequeñas, el método de asignación de escaños y la conformación patriarcal de los partidos políticos, que prefieren encabezar sus listas con varones, impiden a las mujeres triunfar en la lid electoral.

Una vez elegidas, las mujeres experimentan distintas formas de exclusión y discriminación, pues la igualdad material aún no se ha alcanzado y el marco jurídico es insuficiente y debe reformarse, con medidas integrales, políticas públicas y exigibilidad de la ciudadanía, para alcanzar la democracia paritaria: que no es una dádiva ni una imposición, sino un derecho.

Por esto es clave el amparo de la Función Judicial, como garante de la igualdad de género. En el futuro inmediato, todas las vicealcaldesas electas tras la aceptación de las acciones de protección, tienen un camino difícil para posicionarse en concejos cantonales; pero estoy segura de que, con sus fortalezas y con el apoyo de las organizaciones feministas, van a lograrlo.

No obstante, debemos prestar atención a los resultados de la nueva configuración democrática de las localidades para impedir que en el ejercicio de sus funciones, se configuren actos de violencia política que limiten o restrinjan su trabajo.

Este es el compromiso y el reto de las autoridades locales, los medios de comunicación, los operadores y operadoras del Estado y la sociedad civil organizada. Nos ha costado que se respete la paridad y esta debe reflejarse en acciones concretas para la defensa y garantía de los derechos de las mujeres y las niñas, en una administración pública transparente y eficiente. (O) 

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