Ecuador, 25 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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PUNTO DE VISTA

La responsabilidad civil y penal del contador

En “Actualidad Tributaria” la semana anterior habíamos hablado sobre los retos del contador, ahora trataremos sobre las responsabilidades del contador como resultado de sus actividades de asesoría a sociedades y personas naturales.

Como todo profesional tiene una responsabilidad civil que nace del acuerdo con su cliente para llevar sus libros contables, y de hacerlo en la forma que determina el Código de Comercio, los principios que prevé el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, las Normas Internacionales de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera, según el caso.

El Código Civil (Art. 1572) señala que se indemnizará por daños y perjuicios cuando no se ha cumplido la obligación, de contaduría en este caso, que sería llevar los estados financieros de acuerdo al marco normativo y con los soportes de las operaciones, cumpliendo con los deberes formales (presentación oportuna de declaraciones y anexos, emisión de comprobantes de venta y de retención) ante el SRI; agrega también la norma que procede la indemnización cuando se ha cumplido imperfectamente o se ha retardado el incumplimiento; claro está, siempre que dicho incumplimiento o cumplimiento defectuoso no obedezca al propio cliente o sus administradores.

Si en el desarrollo de su actividad profesional el contador participa en el cometimiento de delito de defraudación tributaria, conocido también como evasión de impuestos, responderá como autor de dicho delito junto con el contribuyente, de acuerdo a lo señalado en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 298). Los casos en los cuáles el involucramiento del contador es esencial comprenderían: la alteración de libros o registros informáticos de contabilidad, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; llevar doble contabilidad; destruir libros o registros informáticos de la contabilidad; emitir o aceptar facturas de empresas fantasmas; omisión deliberada de ingresos o la inclusión, en las declaraciones tributarias, de gastos o deducciones inexistentes.

Delito que se sanciona, dependiendo el caso, con penas privativas de libertad entre uno a diez años.

Lo anterior no hace otra cosa, que destacar la importancia de la actividad de la contaduría para la empresa, así como para el Estado y sus organismos de control; por lo que, antes de que se piense que este artículo pretende enviar un mensaje pesimista y sombrío, yo lo veo como una oportunidad para revalorizar la actividad del contador, quien está obligado a actualizarse constantemente y en obtener de forma legítima una mejora de sus honorarios dada la responsabilidad que asume; junto con el valor agregado que su actividad le da a la empresa, que trasciende del mero registro de operaciones en un software o la preparación de una declaración tributaria. (O)

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