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Ecuador, 28 de Marzo de 2024
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El Telégrafo
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Actualidad Tributaria

¿Quién nos defiende del Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es el ente público que tiene a su cargo inscribir los instrumentos públicos que la Ley exige o permita su inscripción. Su objetivo primordial es servir de medio para la transferencia de dominio de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, o gravámenes como las hipotecas.

Como un organismo público del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Cantón Quito), el Registro está obligado a actuar en el marco de los principios que guían la relación del Estado con los ciudadanos, estos son: eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, transparencia; quizás y por lo que hablo a continuación, son vitales los principios de seguridad jurídica y confianza legítima; por los cuales las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. Código Orgánico Administrativo (Título I)

El modus operandi cuando un trámite de transferencia de inmuebles a juicio, discrecionalidad y arbitrariedad del funcionario, no tiene la documentación es declarado en “suspensión”. Dentro de los innumerables requisitos se encuentra la “Justificación de que el vendedor no conste en paraísos fiscales”. No solo que en los primeros años de Derecho se estudia que la Administración no puede exigir requisitos que no se encuentren previstos en una norma expedida por un órgano competente, sino que la Ley expresamente lo prohíbe.

Ahora debo indagar la psiquis del funcionario para cumplir con el requisito de no constar en paraísos fiscales, que tratándose de un capricho; tengo que adivinar si ¿una declaración juramentada del Gerente de la empresa le será suficiente? ¿Acaso pretende que pida una certificación a las 87 jurisdicciones que están en la lista del SRI? ¿Y si no está pensando en la compañía que vende sino en sus accionistas? Ahí se complica más, ya que el problema se multiplica por cuantos accionistas tiene la empresa. Y lo que debería ser un alivio me tiene preocupado, es que en el documento apócrifo del Registro, se me recomienda tomar una cita con otro funcionario, el Dr. Javier A.

Es claro que la arbitrariedad y la desidia de la atención en el servicio público no se soluciona con una Ley, que las hay y bastantes, no sería bueno quizás que la Defensoría del Pueblo tenga una oficina en el Registro, que existan acciones expeditas y orales que obliguen a que un Juez determine la legalidad de la actuación de los funcionarios del Registro o que la misma Contraloría accione contra el patrimonio personal del funcionario y ordene la reparación pecuniaria o moral cuando por su responsabilidad se ocasiona un daño. De lo contrario: ¿Quién nos defiende del Registro de la Propiedad? (O)

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