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Protección a la mujer en estado de gestación

Protección a la mujer en estado de gestación
14 de noviembre de 2016 - 00:00 - Dra. Paulina Aguirre Suárez. Presidente subrogante de la Corte Nacional de Justicia

La legislación ecuatoriana, con la finalidad de establecer relaciones con base en la  igualdad de género y en función de la protección a los trabajadores, ha sido desarrollada  incorporando similares condiciones laborales en contraprestación con la protección de aquellos, que por sus particularidades necesitan de una tutela mayor.  Así el conjunto de normas que salvaguardan  a la mujer trabajadora se han ido enriqueciendo con el paso del tiempo, en especial, aquellas que hacen referencia directa a su condición de gestante. Nuestra Constitución determina que el Estado garantizará a las mujeres, igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y la iniciativa de trabajo autónomo, para lo cual se deben tomar medidas que permitan eliminar las desigualdades. En este contexto determina que está prohibido el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivitos. Como se puede observar, es claro que la norma constitucional otorga una protección especial a la mujer trabajadora y en especial a la gestante, y esto se debe a su condición, pues su papel es decisivo en el desarrollo de la sociedad.

El conjunto de normas que tradicionalmente han buscado generar una protección a la madre trabajadora se basan en declaraciones internacionales de derechos fundamentales, que tienen como premisa que se eliminen prácticas de discriminación, que no les permiten a estos grupos, conseguir un acceso igualitario en las relaciones laborales. En nuestro país, los principales derechos que se encuentran reconocidos se refieren a la igualdad, desarrollo social y  estabilidad laboral; así por ejemplo un empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo; adicionalmente se establece que toda mujer trabajadora tiene el derecho a gozar de licencia de doce semanas por el nacimiento de su hijo; además, de que si a causa o consecuencia del embarazo o parto, la mujer sufriere una enfermedad, tampoco el empleador podrá  terminar el contrato de trabajo según los términos señalados en la normativa; también determina que la jornada de trabajo  de la madre lactante sea de 6 horas diarias por el periodo de un año.  Desde esta óptica, la legislación tiende a proteger a la madre trabajadora, apuntando un reequilibrio entre las responsabilidades, ya sean estas laborares o familiares, desde un enfoque particular y general. El particular con la protección que se entrega a la mujer que se encuentra en estas condiciones para que pueda cumplir con sus roles de trabajo y madre con satisfacción emocional, y el enfoque general cuando se produce el involucramiento de la sociedad en la reproducción, pues esto supone que se deben repartir las cargas sociales entre todos los integrantes.-

De lo anterior se desprende que nuestra legislación contiene normativa que cobija a la mujer trabajadora gestante, sin embargo el proceso de construcción de perfeccionamiento de esta clase de derechos continua en un constante crecimiento  con las colaboración directa de los jueces, motivo por el cual, teniendo en cuenta la intención de la Constitución, la Organización Internacional del Trabajo, así como la legislación nacional, se ha buscado, proteger la maternidad y la estabilidad de la mujer gestante, determinando que para los casos de transgresión, si el empleador decide dar por concluida la relación laboral de manera unilateral, conociendo que la trabajadora se halla en estado de gestación, deberá cancelar, además de la indemnización y bonificación previstas en los artículos 188 y 185 del Código de Trabajo, que versan sobre el despido intempestivo y desahucio, la señalada en el artículo 154 del mismo cuerpo normativo que hace referencia al pago de una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora; pues en nuestro sistema judicial los jueces, en su condición de garantes de los derechos establecidos en la Constitución y la ley, deben precautelar la protección de la madre gestante.

Con el ánimo de no dejar en dudas esta protección, de que la mujer gestante tenga acceso efectivo y eficaz a sus derechos, la Corte Nacional de Justicia en el  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha declarado como precedente jurisprudencial obligatorio el  siguiente punto de derecho: “Para que sean aplicables las garantías a la mujer en estado de gestación contempladas en el artículo 154 del Código del Trabajo, es necesario que se haya notificado previamente al empleador  haciendo conocer  esa condición, mediante el certificado otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo; salvo que el estado de embarazo de la demandante sea notorio; o que exista prueba fehaciente que demuestre que el empleador conocía por algún otro medio del estado de gestación de la trabajadora”.  Precedente con el cual, se ha dejado de manifiesto la protección legitima que tiene la mujer trabajadora gestante, pues la intervención laboral de las mujeres no es un desafío de ellas, sino que es una responsabilidad compartida de toda la sociedad. (O)

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