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Mujeres indígenas, sistemas de justicia y violencia estructural

Mujeres indígenas, sistemas de justicia y violencia estructural
08 de agosto de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

La Asamblea General de Naciones Unidas, a través de la Resolución A/RES/49/214, de febrero de 1995, decidió celebrar cada 9 de agosto el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas que agrupan a más de 370 millones de personas, el 5% de la población mundial; representando a más de 5.000 grupos y 7.000 lenguas en cerca de 90 países; pero contando con el 15% de los más pobres.

El mundo ha promovido el desarrollo de instrumentos y eventos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, el Decenio de los Pueblos Indígenas o la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y su Plan de Acción.

Ecuador, a más de ratificar y reconocer los instrumentos y participar en los eventos, ha reconocido constitucionalmente la justicia indígena, quedando pendiente el desarrollo de legislación de coordinación y cooperación entre el sistema ordinario y el indígena.

El artículo 22.2 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas plantea que “los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación”; mientras el artículo 171 de la Constitución señala que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres”.

La normativa mencionada es el resultado de las demandas de organizaciones de mujeres indígenas en sus comunidades debido a la violencia y discriminación que han vivido al interior del mundo indígena y evidencia también el reconocimiento de los derechos como pueblos frente a la sociedad mestiza dominante y racista; pero fundamentalmente es una crítica

a los dos sistemas de justicia atravesados por lógicas de subordinación a las mujeres.

“Las mujeres indígenas cuestionan el racismo y clasismo que viene de la sociedad mestiza incluidas las líderes del movimiento de mujeres (blanco-mestizas, urbanas, de clase media, profesionales); pero empiezan

también, en un segundo momento, a cuestionar la violencia y discriminación en la sociedad indígena. Mientras se busca el respeto como pueblo culturalmente diverso, se labra el respeto de las mujeres en el marco de sus relaciones con los miembros de las sociedades indígenas y mestizas”. (Mercedes Prieto)

En este escenario, el país debe reconstruir un proceso que enfrente la violencia de género superando una visión liberal, mestiza y urbana y plantear estrategias interculturales que no solo aproximen las zonas rurales y remotas como sugiere el Comité de la CEDAW, sino reconozca estructuralmente el carácter patriarcal de las dos culturas y sociedades. (O)

 

 

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