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Matrimonio igualitario a la espera de la Corte Constitucional

Matrimonio igualitario a la espera de la Corte Constitucional
18 de septiembre de 2018 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

El 10 de septiembre, la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Azuay revocó la sentencia emitida por una jueza de la ciudad de Cuenca, por la cual declaró que la negativa del Registro Civil de inscribir el matrimonio de JS y JO, vulneraba el derecho a la igualdad, por lo cual dispuso se registre el matrimonio bajo el mismo procedimiento y condiciones que se realiza cuando acuden personas heterosexuales.

Para los magistrados no se ha vulnerado el derecho a la igualdad pues consideran que “… la discriminación alegada por los recurrentes debía fundarse en hechos que prueben que la autoridad del Registro Civil ha otorgado a otras personas, del mismo sexo, en condiciones iguales, la autorización matrimonial que a ellos no se les ha concedido…”.

Al respecto, el académico Carlos Bernal Pulido menciona que el Estado tiene el deber de garantizar un “… trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes que las diferencias, es decir trato igual a pesar de la diferencia.”; en esa perspectiva, los casos de matrimonio igualitario desde 2013, incluyen a personas adultas, que acuerdan vivir juntas, compartir derechos y obligaciones y que deciden libremente contraer matrimonio; siendo similitudes esenciales sean personas del mismo o diferente sexo, en consecuencia, les corresponde un trato paritario, por lo cual no es justificable que los tribunales nieguen estos pedidos.

Por otra parte, la Corte Provincial, aduce que la Opinión Consultiva 024/17 de la Corte Interamericana relativa a la Identidad de Género, e Igualdad y No discriminación a parejas del mismo sexo, no es vinculante; sin embargo, la misma Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC 21/14 relativa  a los derechos de la niñez afirma que: “los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia…consultiva”; por lo tanto es vinculante; mientras tanto seguiremos a la espera de la Corte Constitucional. (I)  

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