Ecuador, 23 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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El derecho a la vida y el uso proporcional de la fuerza

El 22 de agosto en Mascarilla, Valle del Chota, se produjo la muerte de un ciudadano por parte de un miembro de la Policía en medio de la persecución de una persona involucrada en un accidente de tránsito. Por los hechos ocurridos y los actores involucrados es preciso analizar si el empleo de la fuerza y de armas de fuego fue el necesario y proporcional al fin que se perseguía obtener.

La Asamblea General de Naciones Unidas en 1990 acogió los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Ecuador, en julio de 2014, incorpora estos principios mediante el Acuerdo Ministerial No. 4472 que expide el Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional.

Conforme a los principios mencionados y por lo ocurrido, las preguntas son: ¿Era necesaria en absoluto la fuerza o era posible lograr el objetivo legítimo sin recurrir a ella? ¿Cuánta fuerza era necesaria para lograr el objetivo? Al respecto, la fuerza pública, dígase las autoridades al mando, debía aplicar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza, por ejemplo, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación; en consecuencia, el nivel de fuerza que se debe emplear debe ser el mínimo que pueda permitir eficacia; y, la fuerza debe cesar una vez logrado el objetivo o cuando este no pueda ya lograrse.

La proporcionalidad, por su parte, prohíbe el uso de la fuerza cuando el daño que inflige exceda el objetivo legítimo que persigue. Por lo tanto, exige que los funcionarios se abstengan de usar la fuerza y -en última instancia- acepten que el objetivo no podrá lograrse. Este principio plantea que el fin no justifica los medios. Al respecto, el Relator de NN.UU. para Ejecuciones Extrajudiciales menciona que “… el principio de ‘protección de la vida’ exige que no se utilice intencionalmente la fuerza letal solo para proteger el orden público u otros intereses similares. El objetivo principal debe ser salvar una vida…”. (I) 

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