Desde el 1 de febrero las personas naturales pueden presentar su declaración por impuesto a la renta de 2019, y pedir la devolución de las retenciones cuando no se hubiera superado la fracción de ingresos anual exenta de impuestos ($ 11.310) o aún en el caso que se genere un impuesto, por la parte de las retenciones que resulte como saldo a favor en la declaración.
Una oportunidad que no vale la pena dejar pasar y que le permitirá contar con mayores recursos económicos en este 2020, por lo que usted o la persona que prepara su declaración de impuestos identificará el saldo a favor con derecho a que se devuelva y se acredite el saldo a favor a su cuenta bancaria.
El trámite estará habilitado para realizarse por internet; es decir, no se precisa ingresarlo físicamente por las ventanillas del SRI ni contar con un persona que elabore el escrito o valide la información, basta con tener usuario y clave de acceso al sistema de declaraciones del SRI (https://srienlinea.sri.gob.ec/), la cual se obtiene, por primera vez, en las oficinas del SRI. Luego de lo cual se registrarán los datos de la cuenta bancaria en donde se acreditarán los fondos.
En la práctica, el tiempo desde la petición hasta la acreditación en la cuenta del beneficiario toma entre 90 a 120 días hábiles (plazo legal máximo) más intereses por este período; es decir, entre más tiempo se demora una persona en solicitar la devolución, no gana intereses durante ese período; por ello lo mejor es realizar la gestión lo más pronto.
Un tip importante es que, al momento de realizar la declaración personal del impuesto a la renta, revisar que se haya incluido todos los ingresos del contribuyente, no solo los facturados; por ejemplo, rendimientos financieros de cuentas en el exterior, los cuales deben incluirse; o indemnizaciones que constituyan ingresos gravados, por las cuales, a pesar de no facturarse, deben incluirse en la declaración como ingresos.
Vale la pena aclarar que este régimen de devolución de impuestos no es aplicable a las personas naturales inscritas en el RISE, que es un régimen de pago presuntivo de impuestos; y que por sus transacciones no son sujetos de retención de impuesto
a la renta. (O)
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