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Carapaz, bienvenido a tu patria ¿y los impuestos?

Carapaz, bienvenido a tu patria ¿y los impuestos?
04 de junio de 2018 - 00:00 - Javier Bustos A

Formidable resume bastante bien la actuación de Richard Carapaz en el Giro de Italia. Esta competencia reparte premios entre sus ganadores por  $ 1’652.652. Y esto activa una “guerra” entre Estados para determinar en dónde se debe pagar el Impuesto a la Renta, y de por medio el ciclista no podrá escapar de las administraciones tributarias.

El peor escenario es no tener una planificación tributaria previa, ya que ello ocasionaría que Richard tribute en Ecuador, de donde es nacional (15% / 35%); en España, en donde entrena con su equipo (19% / 45%); y en Italia, en donde se reparte el premio (23% / 43%). Sumando las tarifas, ¡no le alcanzaría el premio para pagar impuestos en los 3 países!

En el Ecuador, en razón de que el ingreso es de fuente externa (Italia), Richard tributaría por ese premio si es considerado como “residente”, ventajosamente la nacionalidad no es un factor para tributar, como si lo es en el sistema norteamericano.

La primera condición para ser considerado “residente” es haber permanecido en el Ecuador por lo menos 183 días en un año o periodo fiscal; hecho que probablemente no concurre ya que su equipo tiene su sede en Navarra; y no está registrado en el SRI.

La segunda condición es que aun cuando una persona, nacional o extranjera, tenga su domicilio fuera del Ecuador, se considera residente si el mayor valor de sus ingresos los obtiene del país. Finalmente, aun cuando no haya permanecido más de 183 días en el país y sus intereses económicos estén en el exterior, el premio tributaría en Ecuador si sus vínculos familiares más estrechos permanecen acá, en caso de que no hubiera permanecido más de 183 días en otro país. Y hemos visto a su madre, hermana y abuelo apoyándolo, lo que ayudaría a configurar este supuesto.

Estos conflictos internacionales, que tienen de por medio a los contribuyentes para obligarlos a tributar en sus países, frente a la posibilidad de una múltiple residencia fiscal; se solucionan con convenios internacionales para evitar la doble tributación y la doble residencia. Tenemos este tipo de convenios con España e Italia, y existe un convenio bilateral entre ambos países.

Ahora, si el premio es considerado como un ingreso dentro de su actividad profesional y deportiva, tributaría al 35% en Ecuador; en tanto que si se considera como un premio dentro del concepto de loterías, rifas, apuestas y similares, la tributación baja al 15%. De casos como estos se ocupa la planificación tributaria preventiva. (O) 

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