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Migrantes: Ecuador frente al sistema universal de DD.HH.

Migrantes: Ecuador frente al sistema universal de DD.HH.
30 de agosto de 2016 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

Un instrumento importante para la comunidad internacional en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos es la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990.

El Estado ecuatoriano, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, aprobó la convención en su instancia legislativa el 18 de octubre de 2001 y la ratificó mediante Decreto N° 2120-A de 23 de noviembre de 2001. El texto de esta convención consta en el Registro Oficial N° 133 de 25 de julio de 2003.

Con este antecedente, el país ha rendido dos exámenes frente al Comité de Trabajadores Migratorios. El primer informe se realizó en enero de 2007 y recibió recomendaciones en diciembre de ese año, mientras que el segundo fue en enero de 2010 y las recomendaciones se emitieron en diciembre. Este año le corresponde a Ecuador presentar su tercer informe ante el comité en el marco del quincuagésimo noveno período de sesiones que iniciará el 7 de noviembre próximo. Previo al examen, la Secretaría General del Comité realizará su vigésimo quinto período de sesiones, desde el 29 de agosto al 7 de septiembre de 2016, en el cual se adoptará la lista de cuestiones previas a la presentación del informe.

Desde el primer informe, Ecuador ha evolucionado en el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la convención mediante la ejecución de varias medidas, tales como acuerdos bilaterales con España; contar con una mesa de trabajo sobre migraciones laborales con la participación de la sociedad civil; la creación de la Secretaría Nacional del Migrante; el desarrollo de acuerdos de cooperación consular; la regularización de población colombiana, peruana y haitiana; la eliminación del requisito de pasado judicial para personas colombianas; la eliminación del requisito de permiso de salida del país para ecuatorianos, entre otras.

En definitiva, la aprobación de la Constitución en 2008 marcó un hito estructural para la protección de personas en movilidad, lo que sumado a la ratificación de varios instrumentos internacionales tales como los protocolos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; a la participación de niños en conflictos armados, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; entre otros, constituyen una luz en el camino; sin embargo, pese a lo alcanzado, hay retos cuya valoración realizaremos con detenimiento en reflexiones posteriores, de manera objetiva, razonable y equilibrada, siempre desde la perspectiva jurídica y ética de los derechos humanos. (O)

(I parte)  

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