Ecuador, 29 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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No puedo pagar mis impuestos

La pandemia del covid-19 acompañada de la suspensión de actividades económicas hasta el miércoles 31 de marzo, complica el cumplimiento de varias obligaciones.

Ante estas circunstancias, algunas recomendaciones de lo que no debería hacer una persona o empresa: A) Dejar de presentar las declaraciones tributarias en los plazos de vencimiento. Presentar la declaración no significa pagarla, quien así proceda se le aplicará una sanción del 3% sobre el impuesto por cada mes de atraso. Si la declaración no causa impuesto la sanción será el 0,1% de las ventas o ingresos por cada mes. B) Presentar la declaración en cero. Para no reflejar la real actividad económica o el impuesto a pagar, el propio Reglamento LRTI determina que toda declaración con valores en cero que luego se sustituya con los valores que reflejen la actividad económica real, se considerará como “no presentada”; y, le aplican las mismas multas que en el supuesto anterior.

En los casos A) y B) el SRI queda habilitado para liquidar el real impuesto a pagar y, bajo este supuesto, lo hará aplicando el recargo tributario -además de la multa- del 20% del impuesto causado.

Ante este sombrío escenario existen opciones legales que permiten diferir el pago de los impuestos debidos. Así, es posible acceder a la opción de solicitar al SRI facilidades de pago. Dentro de la web de declaraciones, en la pestaña “deudas” existe la opción de facilidades de pago; la cual nos permite pagar hasta en 12 meses los impuestos que consten en las declaraciones presentadas y que haya vencido el plazo para el pago; lo que sin duda es importante analizarlo junto con su contador o asesor tributario e integrarlo en el plan de contingencia de la empresa o negocio que permita sacar a flote el mismo.

Vale la pena indicar que esta opción no aplica para impuestos percibidos (IVA, ICE) o retenidos. Una vez que la situación se normalice es recomendable efectuar las gestiones ante el SRI para prevenir complicaciones con el “estado tributario” que afecten la autorización para emitir facturas o el inicio de procesos de cobro por la vía coactiva, inclusive.

Información bastante clara sobre las facilidades de pago se encuentra en https://www.sri.gob.ec/web/guest/consulta-y-pago o se pueden enviar consultas a [email protected], lo que permite optimizar tiempo de trabajo desde casa. (O)  

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