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Ecuador, 29 de Marzo de 2024
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El Telégrafo
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El impuesto a la muerte

El ciclo tributario del contribuyente coincide con su ciclo biológico: nacer, crecer y morir, ya que la muerte da origen al pago del impuesto a la renta por el incremento en el patrimonio de los herederos.

En tanto, mientras se liquida la sociedad conyugal, esto es, que los bienes y derechos del difunto se asignen a cada uno de los herederos, este conjunto de derechos y obligaciones como sucesión indivisa debe obtener el Registro Único Contribuyente (RUC) y presentar declaraciones por los negocios, ingresos y beneficios que siguiera generando el patrimonio del difunto, como sucesión indivisa.

En un divorcio entre la norma civil y la norma tributaria, por la primera el acrecimiento ocurre cuando efectivamente se realiza la distribución de los bienes y derechos entre los herederos, mientras que por la segunda la declaración y pago de impuestos se realiza a los seis meses de la aceptación de la herencia, aun cuando estuvieran en discusión los derechos hereditarios. Imagine usted un litigio entre el heredero X y el heredero Y; el primero hace la declaración y pago del impuesto por $ 1.000 y el segundo no lo hace. La sentencia definitiva luego de siete años le confiere la totalidad de la herencia en favor de Y. El heredero X habrá pagado indebidamente el impuesto, sin embargo la acción de pago indebido prescribe en tres años desde el pago, así que no tendrá derecho a la devolución ni a la herencia.

La constitución de un Trust en el Principado de Liechtensein hecha por el causante, que tuviere como beneficiarios a sus herederos, también debería pagar impuestos en el Ecuador. Sin embargo, el problema no pasa de que la ley así lo diga, sino por un intercambio real, efectivo y en línea de saber todas las inversiones o estructuras que ecuatorianos tengan en sociedades off-shore, en la forma que lo tiene los Estados Unidos de América con la Ley de Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas del Extranjero, que obliga a las instituciones financieras del mundo a reportar las cuentas bancarias de los contribuyentes estadounidenses en el exterior al Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. Caso contrario, es muy poco probable de un lado que los contribuyentes paguen impuestos sobre dichas estructuras ni para el SRI identificarlas y reliquidar los impuestos evadidos. (O) 

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