Ecuador, 26 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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La familia recobra derecho

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), el artículo 48.5 considera como circunstancia agravante para esta clase de delitos (infracciones contra la integridad sexual).

La violación, en el artículo 171 del citado cuerpo legal, el numeral 5 reflexiona sobre este delito y la pena elevada con la agravante que se menciona, que a su vez tiene relación con el artículo 66.3, literal a, de la Constitución, y 116 del COIP.

Es indispensable separar los distintos supuestos del artículo 171.A., que la Asamblea Nacional actualmente busca reformar en el COIP. Deben considerar sobre el grado de parentesco consanguíneo a los que se remite el Código Civil en la relación matrimonial y extra matrimonial: está incluida el parentesco por adopción.

Es obligación de la Fiscalía y la Función Judicial probar esta relación parental y sancionar el hecho.

Por consiguiente, la agravante por el parentesco consanguíneo y afín, por supuesto, tiene su razón, en atención que, con la violación del vínculo familiar se destruye la familia, el cuidado y el respeto sexual de la víctima.

Las relaciones incestuosas se evidencian, si reúnen los requisitos citados, que exige imperativamente la violación y para el efecto el agravante en que se funda el carácter incestuoso de la relación.

Se trata de una infracción execrable que afecta a la víctima y a la sociedad en su conjunto. No debe ser sujeto el comisor de las prebendas que otorga el (actual) COIP y menos de indulto presidencial, que deben los legisladores incorporar a esta reforma.

Si bien en el COIP no se tipificó el incesto como delito, que se aprecia en el Código Penal anterior, afecta sí a la sociedad víctima del delito y se benefició de este acto punible una sola persona: el infractor que se mantuvo como perversa ante los ojos de la moral que impone se aprecie ante los ojos de la ley.

De ahí que los legisladores preparan y hacen bien en que este atentado o crimen se agregue al COIP, en razón del peligro que constituye sobre una víctima vulnerable que obligado está a respetar la relación moral y familiar.

La preparación, la ejecución y consumación de este delito, su núcleo y elementos, rezan en el artículo 171 (del actual Código Penal). El añadido (reforma legal) se limitará a las agravantes.

En conclusión, con la tipificación del incesto, la familia recobra el derecho que debe tener y respetar toda sociedad. (O)

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