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Ecuador, 28 de Marzo de 2024
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El Telégrafo
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El mejor juez tributario

El Acta de Determinación se notificó al cliente e incluía una diferencia que desconocía como deducible facturas por $ 1 millón pagadas a la sociedad XYZ de Hong Kong por concepto de comisión en exportaciones de atún congelado para el mercado asiático. Y una diferencia de $ 220.000 más $ 110.000 por recargo e intereses, por el ejercicio 2016. La demanda ante el Tribunal Tributario se basó en que Hong Kong fue incluida en el listado de paraísos fiscales del SRI en agosto del 2017, por lo que no cabe aplicar este criterio para el 2016, además que la tarifa de impuestos a sociedades es del 16,5% y ello no configura la condición de régimen fiscal preferente, esto es, la tasa sea inferior en un 60% a la que aplica el Ecuador (13.2%). En respuesta a la demanda la Administración dijo que Hong Kong aplica el principio de territorialidad que se configura en una jurisdicción que tendrá el mismo tratamiento de un paraíso fiscal, bajo la categoría de régimen fiscal preferente. El Tribunal Tributario identificó el problema, luego de analizar los escritos de demanda y contestación, la prueba e informes y declaraciones de los peritos. El asunto a dilucidar para dar la razón al contribuyente o a la Administración, dependía de conocer exactamente cuánto había pagado de impuesto a la renta la sociedad en Hong Kong en 2016. El problema real era que la Administración no conocía y no había aportado prueba alguna del no pago de impuestos; y si bien le correspondía al cliente (actor) presentar la prueba que demuestre que la sociedad en Hong Kong había pagado impuestos y que los ingresos que le facturaron habían sido incluidos en la declaración tributaria como ingresos gravados en Hong Kong, gracias a las opiniones técnicas de la OCDE y jurisprudencia de tribunales europeos en materia de fiscalidad internacional, el Tribunal observó que era una prueba de casi imposible actuación por el actor.

Por lo que dictar una sentencia sin esa prueba (pago o no pago) se lesionan principios de defensa y pago de impuestos sobre la capacidad contributiva. Por ello el Tribunal en ejercicio de la función de control de legalidad de los hechos requirió información al Departamento de Impuestos de Hong Kong y confirmó que por las rentas de fuente ecuatoriana la sociedad tributó en el exterior a una tarifa del 16.5%, lo que le permitió fallar a favor del contribuyente y reconociendo que el gasto incurrido es deducible, dejando sin efecto la glosa. Este Tribunal Tributario es un software que procesa millones de datos en pocos segundos con un algoritmo que aplica un razonamiento deductivo sobre la premisa mayor que es la Ley y los cientos de miles de casos de cómo deba aplicarse a cada contribuyente y presupuestos legales y probatorios, muchos de ellos electrónicos y trazables. (I)

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