Ecuador, 25 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Discriminación tributaria a solteros

El régimen tributario en Ecuador permite que las personas en sociedad conyugal imputen sus ingresos a cada cónyuge en partes iguales, con las excepciones que la propia ley determina.

Por ejemplo, un matrimonio cuyo único ingreso sea el arriendo de inmuebles para vivienda y oficinas, al final del año se imputan dichos ingresos a cada cónyuge y pagarán impuestos a partir de $ 22.620 (2 fracciones básicas); esto es, por arriendos de hasta $ 1.885 estarán exentos de Impuesto a la Renta (IR). Sin embargo, si quien arrienda es soltero o divorciado, sus ingresos empiezan a pagar impuestos a partir de los $ 11.310 (una fracción básica), es decir a partir de $ 943 ya está sujeto a cancelar. 

Mientras la sociedad conyugal con hijos podrá descontar como gastos personales los de alimentación y educación de sus hijos y pagar así menos IR; los solteros sin hijos no podrán descontar estos gastos, ni  pueden concentrar el límite de gastos en un solo rubro por vivienda, educación, alimentación o vestimenta, por la restricción que debe distribuirse el máximo deducible de gastos entre todos ellos en partes iguales, sumado salud; solo este último puede concentrar el tope de gastos personales.

Las parejas que se encuentren en este supuesto, bien pueden acogerse al régimen de sociedad conyugal, que resulta más beneficioso que el régimen de tributación individual pues aprovechan de dos bases desgravadas en lugar de una; como un mecanismo legítimo para pagar menos impuestos.

Según el INEC, en 2017 se realizaron 60.353 nupcias (4,5% más que en 2016); mientras que hubo 28.711 divorcios, esto es un 12,2% más que en 2016. Hace 13 años los hombres se casaban en promedio a los 27,8 años y las mujeres a los 25,3 años; 11 años después los hombres se casan a los 32,7 años y las mujeres a los 29,7 años.

Es bueno que con la edad y responsabilidad para quienes se casan existan escapatorias tributarias. No opinarán lo mismo solteros o divorciados que están sujetos a una carga impositiva mayor en una situación económica comparable al de una sociedad conyugal. Es como si una sociedad anónima pagaría el 25% de IR si tiene un accionista; y, apenas el 1,.5% otra sociedad, por tener dos socios. Análisis de utilidad a quienes en este mes presentamos la declaración de impuestos. (O) 

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