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Del matrimonio y sus efectos

Del matrimonio y sus efectos
21 de diciembre de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Queridos amigos, semana a semana tengo la oportunidad de compartir, a través de este espacio, un breve análisis sobre sus derechos y obligaciones en el marco de la sociedad en que nos desarrollamos. Hoy quiero contestar una puntual consulta hecha por uno de los lectores a mi correo electrónico: los efectos del matrimonio. Si bien, bajo un aspecto muy general, el matrimonio es la formalización social de una relación sentimental de una pareja, que ha decidido compartir su vida de forma monogámica y estable, bajo la bendición cristiana y la aprobación social, desde un punto de vista técnico legal, el matrimonio es la celebración de un contrato civil mediante el cual la pareja accede, entre otros efectos, a unificar su patrimonio en uno solo, mediante la implícita creación de la llamada sociedad conyugal.

La sociedad conyugal es una institución creada como consecuencia de la celebración del matrimonio. En ella se almacenan todos los bienes adquiridos por la pareja de forma individual o conjunta, incluso aportándose aquellos adquiridos en estado civil de solteros, los que en su conjunto formarán el nuevo patrimonio común de los cónyuges.

No obstante, y si la decisión de la pareja es no constituir la sociedad conyugal, hay formas totalmente legales e idóneas para evitar su creación. Me refiero a la herramienta llamada capitulación matrimonial, la misma que, celebrada antes del contrato de matrimonio, identificará con el consentimiento libre y voluntario de ambos cónyuges si mantendrán separación de bienes, de tal modo que lo que cada uno adquiera dentro del tiempo del matrimonio siga perteneciendo a ellos de forma individual, siendo su único efecto o propósito la no creación de la sociedad conyugal como efecto del matrimonio.

En caso de que los cónyuges no hayan celebrado una capitulación matrimonial y, estando dentro del ejercicio del matrimonio, desearen eliminar esta institución con efectos jurídicos, también pueden hacerlo ante un notario público del cantón de su residencia, o en caso de que no exista consenso entre las partes para tal efecto, también pueden hacerlo ante un juez de lo Civil mediante el procedimiento sumario determinado por el Cogep. Cabe destacar que la disolución de la sociedad conyugal solo tiene como efecto terminar la vida jurídica de esta institución, siendo el caso que los bienes adquiridos durante la vigencia de esta sociedad conyugal deberán ser liquidados, es decir, repartidos entre los socios de forma voluntaria ante un notario público del cantón de su residencia o de forma controvertida, ante un juez de lo Civil de la localidad en que residan, en procedimiento similar al de la partición de bienes dentro de una sucesión.

Siempre los efectos de estos actos relativos al matrimonio, tales como capitulaciones matrimoniales, disolución de la sociedad o liquidación de la misma, deberán ser registrados mediante marginación ante la Dirección del Registro Civil de Ecuador, dentro del acta de matrimonio que hayan celebrado los interesados, para que los mismos tengan plena validez y efectos jurídicos de conformidad a sus voluntades.

Espero que a través de este pequeño análisis se haya despejado la duda de nuestro amable lector y de muchos otros ciudadanos.

Encontrándonos a vísperas de la celebración de la fiesta cristiana de la Navidad, aprovecho la oportunidad para desear a todos ustedes que el recordatorio del nacimiento del Hijo de Dios nos sirva a todos para reflexionar sobre el amor y la bondad que debe primar en nuestras acciones, no solo ahora, sino en cada momento de nuestras vidas, así como el agradecimiento a nuestro Creador por todas las bendiciones que día a día recibimos. De todo corazón les deseo una muy feliz Navidad.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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