Ecuador, 17 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Deducibilidad y elusión de intereses

La elusión es el uso de mecanismos abusivos y sin sustancia económica, es decir, su único fin es disminuir el pago de impuestos. Los intereses son la ganancia que la obtiene en una operación de crédito el banco o persona que presta dinero; y para quien lo paga, un gasto deducible del Impuesto a la Renta (IR).

Una preocupación en Ecuador y su sistema tributario es que las empresas locales y las multinacionales obtengan capital de operación en el país a través de deuda con filiales que tienen como residencia jurisdicciones de baja tributación, pagando intereses a la tasa máxima fijada por el Banco Central; aumentando el gasto deducible en el país y recibiendo esos recursos en un país de baja o nula tributación; logrando así reducir la base imponible del grupo.

En Ecuador, esa práctica es muy atractiva, cuando la Ley permite el pago al exterior de intereses sin retención en la fuente -sin pagar impuestos en Ecuador- y sin pagar, además el 5% del ISD si el crédito es a más de 360 días.

De su parte, otros países por el contrario  trabajan para desincentivar estas operaciones, estableciendo un límite de deducción o gasto en el ejercicio fiscal, y lograr una disminución de la financiación con fondos propios; fijando un porcentaje de deducción que la OCDE ha sugerido entre el 10% y el 30% de los ingresos brutos del contribuyente, incluyendo a entidades financieras y de seguros, que merecerán un tratamiento específico.

Un régimen particularmente interesante para realizar este tipo de operaciones es Suiza. Ese país mantiene con Ecuador un convenio para evitar la doble tributación desde 1994, por el cual aún cuando se modifique el régimen tributario sobre el pago de impuestos remesados al exterior, no modificaría el régimen de exención previsto en el convenio. Art. 11 Intereses #4.  Adicionalmente, no se encuentra en el listado de “paraísos fiscales” del SRI; y goza de un importante régimen de sigilo bancario, disminuido por la presión internacional hacia la transparencia, de tal forma que desde 1991 Suiza eliminó el régimen de “cuenta corriente numerada anónima” y el blanqueo de dinero pasó a ser tipificado como delito. Sin embargo la evasión de impuestos no es delito.

Queda por saber las gestiones del SRI para recabar la información de Suiza, en virtud del convenio, respecto a cuentas bancarias de residentes ecuatorianos para el control del IR por ingresos y por herencias. (O) 

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