Ecuador, 20 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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El debate legal del matrimonio civil igualitario

El matrimonio civil igualitario ha causado un debate acalorado en nuestro país, principalmente por las implicaciones que tiene a nivel jurídico y social.

Es importante entender que lo que actualmente se discute es la posibilidad legal de hacer adecuaciones normativas en el ordenamiento ecuatoriano, a la luz de estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente la Opinión Consultiva OC24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que en enero de 2018 estableció que es obligación de todos los Estados Partes de la Convención Americana, asegurar a las parejas del mismo sexo el acceso al matrimonio civil en igualdad y sin discriminación.

En este sentido, cualquier referencia a escrituras sagradas, pecado o biología resulta irrelevante e innecesario. No porque quienes así opinen no tengan derecho a hacerlo, sino porque no resuelven los dos problemas jurídicos que enfrentan los jueces de la Corte Constitucional.

El primero cuestiona la constitucionalidad por el fondo de los artículos 81 del CC y 52 de la LGID, y para ello hay que revisar dos normas constitucionales contrapuestas: el artículo 11.2 que prohíbe la discriminación en razón de la orientación sexual, y el 67 que define al matrimonio como la unión de hombre y mujer.

Al tratarse de una antinomia que involucra derechos humanos, la propia Constitución dispone que ello debe solucionarse en aplicación del principio pro persona, privilegiándose la norma que mejor favorezca el ejercicio de derechos humanos; esto es, aquella que prohíbe la discriminación en razón de la orientación sexual, incluyendo la de contraer matrimonio.

El segundo, se refiere a la exigibilidad de las Opiniones Consultivas de la CorteIDH a nivel interno, y la posibilidad de inaplicar normas locales cuando contradicen estándares allí esgrimidos. Esto se soluciona aplicando el artículo 424 de la Constitución que establece que los instrumentos internacionales (incluida la jurisprudencia) se entenderán incorporados al bloque de constitucionalidad, con lo cual es obligación del Estado y de sus agentes el permitir a las parejas del mismo sexo casarse. (O)

Jorge Baeza  
Decano de Derecho de la UIDE

*El artículo fue escrito un día antes de la resolución de la CC.

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