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Punto de vista

De las providencias judiciales (Parte II)

De las providencias judiciales (Parte II)
04 de octubre de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Continuamos con la identificación y análisis de “Las providencias judiciales”, en el marco del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

Como lo hemos indicado, las sentencias se constituyen como uno de los tres tipos de providencias judiciales, las mismas que deben ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia del proceso y su fin es el de resolver sobre las peticiones realizadas por las partes y decidir sobre los puntos litigiosos del proceso.

A la luz de la normativa del Cogep, las sentencias deberán ser pronunciadas por el juzgador una vez que se haya concluido con la ejecución de la o las audiencias según el procedimiento correspondiente, siendo que, por excepción, en circunstancias que la complejidad del caso lo amerite, el juzgador podrá suspender la audiencia por el término de hasta 10 días para emitir su decisión oral.

Si el Juez decide suspender la audiencia para evaluar la decisión que asumirá, conjuntamente al ordenar dicha suspensión, determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia, y notificará a las partes por escrito el contenido fundamentado de su decisión, hasta dentro del término de diez días.

El juez, dentro de las audiencias públicas, al resolver los puntos divergentes debe de realizar un pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto, determinar la cosa, cantidad o hecho que se acepta o niega, así como la procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas.

De igual manera, las sentencias deben contener lo siguiente: la mención del juzgador que la emite; la fecha de su emisión; la identificación de las partes; la enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y de la defensa del demandado; la decisión sobre las excepciones presentadas por la defensa; la relación de los hechos probados, relevantes para la resolución; la motivación; la decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto, determinando la cosa cantidad o hecho al que se condena al demandado, en caso que corresponda; y, la procedencia o improcedencia del pago de indemnizaciones, intereses y costas procesales.

Para concluir el presente análisis es preciso destacar el principio de vinculación que establece el artículo 97 del Cogep, esto es, que las sentencias o autos que decidan elementos esenciales dentro del proceso, solo tendrán vinculación y como tal, serán exigibles de cumplimiento, para las partes que en efecto litigaron dentro del proceso judicial en cuestión.

Continuamos con el fortalecimiento de los conocimientos de nuestros ciudadanos y agremiados, siempre en el sendero de mejorar nuestras destrezas para la correcta defensa de nuestros derechos.  

¡Juntos somos invencibles! (O)

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