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De las nulidades

De las nulidades
09 de noviembre de 2017 - 00:00 - Abg. Jimmy Salazar Gaspar, Presidente del Colegio de Abogados del Guayas

En esta ocasión, analizaremos las nulidades procesales y sus efectos en el marco del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

Para poder tratar las causales de nulidad de los procedimientos judiciales en materias no penales, es preciso antes que todo, determinar las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos, mismas que constan detalladas en el artículo 107 del Cogep, como las siguientes.- 1.- Jurisdicción; 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila; 3. Legitimidad de personería; 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente; 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias; 6. Notificación a las partes con la sentencia;  7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.

Siendo que las señaladas solemnidades se presentan como requisitos indispensables en la tramitación de los juicios, su omisión genera causas para argumentar una nulidad procesal, sin embargo, es necesario establecer que para que opere la nulidad de un acto procesal, esta debe estar expresamente señalada en la Ley, por ejemplo, la “Nulidad por falta de citación”.  

Siguiendo el ejemplo planteado, para que se declare la nulidad por falta de citación con la demanda, es necesario que esta omisión haya impedido que la o el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión, es decir, es preciso establecer que la falta de citación practicada en legal y debida forma, haya limitado al demandado su capacidad de defenderse dentro del proceso.

La nulidad en definitiva, es un acto procesal que tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo, por ejemplo, siguiendo con el ejemplo de la falta de citación, en aquel proceso en que no se haya citado al demandado o incluso en que para la determinación del domicilio del demandado no se hayan agotado las herramientas de investigación y de determinación necesarias incluso con la participación activa del juzgador en la búsqueda de la garantía del debido proceso y oportunidad de defensa al demandado, en circunstancias que el proceso llegue incluso a una sentencia, se deberá declarar la nulidad incluso de oficio, de tal modo que se anule todo lo actuado posterior a la omisión de la debida citación, regresando en el tiempo al estado procesal inmediato anterior al cometimiento de la vulneración.

Herramientas como estas, perfeccionan la participación de los defensores de los derechos de los ciudadanos, en esta ocasión con el enfoque procesal necesario que nos permitirá estudiar las causas en la búsqueda del perfecto respeto de los derechos de las partes. Saber es poder.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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