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¿Cárcel virtual o cárcel real?

¿Cárcel virtual o cárcel real?
24 de junio de 2018 - 00:00 - Gladis Proaño - docente de la Universidad San Francisco

En una sociedad digital en la que rige un gobierno electrónico que fue creado mediante Decreto Ejecutivo 149, publicado en el Registro Oficial No. 146, de 18 de diciembre de 2013, ya es posible colocar a una persona en una prisión virtual custodiada por un agente tecnológico que creará en su mente la imaginaria idea de que está siendo observado y perseguido no solo en la circunscripción territorial, sino también en el ciberespacio a través del dispositivo de vigilancia electrónica que está previsto como medida cautelar en el numeral cuarto del artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal.

Instrumentos internacionales como el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la resolución 45/110 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual aprobó las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) buscan sustituir al encarcelamiento con otro tipo de medidas como la utilización de un dispositivo electrónico que resulta menos costoso para el Estado.

Las características de instrumentalidad, sumariedad y provisionalidad  y los requisitos y principios doctrinarios de las medidas cautelares  son una garantía  para que la jueza o el juez reconozca que privar físicamente de la libertad a una persona  no debe  responder a una arbitrariedad o al clamor ciudadano sino a una estricta necesidad procesal o como de última ratio. “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”, es el objetivo

No. 6 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 que consta como antecedente en la resolución  de la implementación que puso en marcha los dispositivos de vigilancia electrónica en Ecuador,  33 años después desde que por primera vez en 1983 lo utilizó el juez estadounidense de Nuevo México Jack Love, seguido por Europa en 1989.

Una cárcel virtual  podría producir humillación,  estigmatización y delirios de persecución, es decir más efectos que un encierro real. (O) 

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