Ecuador, 20 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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A los asambleístas se les acabó farra fiscal

Es lamentable e irresponsable que asambleístas hayan hecho del sistema tributario un cernidor por donde se cuelan todos los que no quieren pagar impuestos. Esa es su bandera de campaña: “eliminar impuestos”. Estamos a las puertas de una “nueva” reforma tributaria, y ya veremos cómo desfilan el gremio de grafiteros, los amigos de Facebook, los hacedores de mistelas; para que se incluya un beneficio que se traduce en simplemente dejar de pagar impuestos. Y a la vuelta de la esquina, cuando no hay recursos para escuelas, hospitales, seguridad, limitarse a culpar al Ejecutivo, por parte de quienes hicieron las normas pensando en un capital político, casi delictivo, dejando sin recursos para inversión en gasto público.

Con acierto la Corte Constitucional emitió el 14 de marzo un dictamen, el cual determina como inconstitucional la exoneración de impuestos que pretendía incluir el Defensor del Pueblo en la Ley del Anciano, ya que la iniciativa de una modificación impositiva no partió del Presidente de la República “por lo que dicho cambio es procedimentalmente inválido en aplicación de los artículos 135 y 301 de la Constitución”.

Reconociendo que la iniciativa, propuesta o posibilidad de presentar un proyecto para modificar impuestos es única del Presidente; toda vez que como ejecutor del gasto público debe quedar blindado de los actores políticos que pretenden hacer creer que el estado de bienestar es recibir más bienes y servicios del Estado, sin pagar por ellos (sin pagar impuestos), lo que no es sostenible en ningún país.

Por lo tanto, cualquier proyecto de reforma tributaria en donde la Asamblea  pretenda incluir modificaciones al régimen de impuestos, que no hubieren sido previamente propuestos por el Ejecutivo, será inconstitucional; inclusive si el Presidente lo objeta. La Corte Constitucional así lo deja señalado en su dictamen: “La presentación de un texto alternativo por parte del Presidente es incongruente con el hecho de que la objeción presidencial se haya basado en consideraciones de inconstitucionalidad por la forma, puesto que el efecto jurídico de ese tipo de vicio no puede ser otro que la invalidez del procedimiento”; dicho esto, a los asambleístas se les acabó la farra fiscal. (O) 

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