Ecuador, 18 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Los artículos 93 y 96 del Código de la Democracia lo determinan

¿Quiénes deben renunciar para ser candidatos?

¿Quiénes deben renunciar para ser candidatos?
Foto: Archivo/ EL TELÉGRAFO
27 de julio de 2016 - 00:00 - Redacción Política

Los aspirantes a terciar en los comicios de 2017 analizan los requisitos para sus respectivas postulaciones. Un caso particular es el de las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente y de los servidores públicos de libre nombramiento que se candidaticen. Ellos deben renunciar a sus funciones si quieren postularse.

El resto de autoridades no está obligado a renunciar, pero sí a solicitar licencia sin sueldo o hacer uso de las vacaciones anuales. Así lo determina el artículo 93 del Código de la Democracia.

Esta disposición no rige para las autoridades de elección popular que ostentan la calidad de alternos que al momento de la inscripción de sus candidaturas no estén en ejercicio de las funciones de principales. Pero si persiguen una dignidad diferente no podrán principalizarse durante el proceso electoral y automáticamente perderán su condición de alternos en el caso de ser electos.

La vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Nubia Villacís, aclaró que las autoridades que postulen para otros cargos y servidores públicos de libre nombramiento y remoción pueden renunciar “hasta un día antes de inscribir su candidatura”.

Si alguna autoridad de elección popular ya ha cumplió funciones por dos períodos, no podrá terciar en los comicios de 2017 hasta que entren en vigencia las enmiendas constitucionales que eliminaron el límite.

En estos comicios, 35 asambleístas, 26 del movimiento Alianza PAIS, no podrán ser candidatos a la reelección.
Para Villacís, es importante que ciudadanos y candidatos tomenconciencia de que muchas veces la campaña electoral implica tiempo. Por eso quienes estén en funciones podrían descuidar las gestiones propias de la autoridad, por lo que deberían dejar el cargo, sea temporal o definitivamente.

El presidente del CNE, Juan Pablo Pozo, recordó que tras la convocatoria oficial a las elecciones, el 18 de octubre iniciará el proceso de inscripción de los candidatos, hasta el 18 de noviembre.

A partir de hoy las organizaciones políticas tienen 83 días para definir sus cuadros. Entre septiembre y octubre los partidos y movimientos tomarán decisiones y para ello están preparando los procesos internos que deberán ser avalados por el CNE. (I)

Para estar siempre al día con lo último en noticias, suscríbete a nuestro Canal de WhatsApp.

Contenido externo patrocinado