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Tres resoluciones del ente DE CONTROL muestran LA ACTUAL DISPONIBILIDAD DE señales de repetición

Siete frecuencias han sido revertidas por causal de mora

Siete frecuencias han sido revertidas por causal de mora
19 de diciembre de 2015 - 00:00 - Redacción Actualidad

Por la causal de mora estipulada en la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), 7 frecuencias ya han sido revertidas al Estado: 3 en Loja (entre ellas el canal Ecotel TV), 1 en Pichincha, 1 en Imbabura, 1 Esmeraldas y 1 en Guayas (ver gráfico).

En total, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) tramita 432 procesos de reversión de frecuencias a escala nacional (ver gráfico).

Entre las causales para la reversión también constan: cuando no han sido otorgadas por autoridad competente; las que no han iniciado la operación en el plazo señalado en el contrato de concesión; las que no pagan tarifas de uso de concesión durante 6 meses consecutivos; y las que han convertido estaciones repetidoras en matrices o viceversa.

La democratización del espectro radioeléctrico significará redistribuirlo, ya que mayoritariamente estaban en manos privadas y la LOC dispone que las frecuencias de radio y televisión deben dividirse equitativamente en 3 partes: público, 33%; privado, 33% y, sobre todo, medios comunitarios, 34%.

De allí que la directora de la Arcotel, Ana Proaño, asegura que la LOC y la actuación del organismo técnico que lidera, dará al país la garantía de que haya medios comunitarios, que se convertirán en un pilar fundamental en la democratización del espectro.

“Claro que habrá un cambio de concesionarios, pero el dueño del espectro siempre será el Estado. Desde todo punto de vista es positivo que haya una renovación en las voces de la comunicación, como lo que pretende la LOC. Nosotros solo tenemos que acatar, se dará voz al que nunca tuvo”, indicó Proaño.

La concesión para el aprovechamiento de las frecuencias se realizará por el plazo de 15 años y será renovable para el mismo concesionario por una sola vez mediante concesión directa, debiendo para las posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de telecomunicaciones.

Respecto al dueño de las 1.600 frecuencias de radio y televisión que hay en Ecuador, el artículo 105 de la LOC estipula que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.

Registros de la Arcotel muestran que Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato tienen su espectro saturado porque, al igual que otros servicios, se concentra especialmente en grandes ciudades. En cambio, hay frecuencias disponibles en Machala, Loja y otras ciudades.

Justamente en el tema de disponibilidad de frecuencias, la Arcotel expidió 3 resoluciones informando que en el espectro para radiodifusión sonora en FM analógica tienen identificadas 22 áreas de operación independiente en todo el país, y que existe la posibilidad de asignar entre 100 y 350 frecuencias.

En cuanto a la disponibilidad de frecuencias de televisión abierta analógica, identificó igualmente 26 áreas de operación independiente en todo el país: existe la posibilidad de asignar entre 42 y 110 canales.

En lo que respecta a frecuencias para el servicio  de televisión digital terrestre, tienen identificadas 26 áreas de operación independiente en el país:  existe la posibilidad de asignar de 110 a 275 canales para este tipo de frecuencia.

Además, en Quito, Guayaquil y Cuenca hay frecuencias que están vencidas en sus términos de concesión y deberán revertirse al Estado y salir a concurso, en el que pueden participar exconcesionarios o cualquier persona natural o jurídica.

No podrán concursar los concesionarios a quienes se les ha revertido la frecuencia tras un proceso administrativo por infringir la normativa, como estipula  uno de los 6 numerales del artículo 111 de la Ley de Comunicación.

Cuando se abran los concursos, la Arcotel se mantendrá vigilante de que una sola persona, directa o indirectamente, no tenga más de una frecuencia, como lo establece el artículo 113 de la LOC.

La redistribución del espectro se realizará en función de las frecuencias disponibles y las que sean revertidas al Estado.

Los concesionarios tienen derecho, según el debido proceso, a presentar argumentos e interponer recursos de revisión, extraordinario, de reposición y demás, si se sienten inconformes ante cualquier resolución emitida por la Arcotel.

Incluso, quienes se sientan afectados pueden judicializar su caso, como lo hizo el canal lojano Ecotel TV, cuyos directivos, pese a que aún tenían derecho a interponer el recurso de revisión, no lo hicieron ante la Arcotel, sino que solicitaron una acción de protección que le fue negada, al igual que la apelación.

Si los concesionarios no acatan las resoluciones de la Arcotel -aunque se les incauten equipos, como el caso de Ecotel- y vuelven a operar, incurrirían en delitos de tipo penal, por lo que podrían ser procesados según el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En esos casos debe actuar la Fiscalía, mientras que a la Arcotel le corresponde comprobar si eso es verdad, elaborar informes técnicos y actuar según la ley. (I)

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